El principio de continuidad del vínculo laboral

Llegó la causa "T., E. S. c/Banco de la Nación Argentina s/Despido" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra el pronunciamiento definitivo que rechazó la situación de despido indirecto en la que se colocó. 

 

Del escrito de demanda, surgía que el Sr. T. luego de cursar sucesivas licencias médicas por encontrarse en tratamiento psiquiátrico, su médico tratante le indicó que se encontraba apto para reintegrarse a prestar funciones, mediando una reubicación laboral y reducción de su jornada.

 

A raíz de ello, fue citado por la demandada a asistir a una Junta médica el día 05.10.16, a la que asistió; sin embargo reiteró su previa intimación a fin de que le otorgaran tareas acordes a lo prescripto por su médico tratante, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Así lo hizo, el 01.11.2016.

 

Para los camaristas, "no asistía derecho al Sr. T. a considerarse despedido ante el supuesto silencio de la demandada y negativa de tareas alegada por su parte. En efecto, el demandante decidió colocarse en situación de despido, sin siquiera impugnar debidamente la resolución adoptada por la demandada. Frente a este escenario, no puedo sino concluir que su proceder –apresurado- resultó contrario al principio de continuidad del vínculo, que debe ser observado por ambas partes (art. 10 LCT)".

 

Sumado a ello, los magistrados señalaron que la buena fe "constituye un principio cardinal, que se debe manifestar –como imperativo y para ambas partes- al inicio, durante el desenvolvimiento y a la finalización del contrato". Dicho principio, "importa –entre otras exteriorizaciones- que empleador y trabajador actúen con coherencia de comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever".

 

El pasado 8 de mayo los Dres. Catani y Hockl confirmaron la resolución de grado.

 

 

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