Nuestro país cuenta, desde 2008, con una Ley de Protección de Datos Personales que reconoce el derecho a controlar el uso que se hace de los datos personales. Ésta se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permite tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como público.
Esta Ley ha sufrido modificaciones con el objetivo de proporcionar un marco moderno y alineado con los mejores estándares en la materia, como ser el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea (RGPD).
En este marco, la última modificación introdujo la figura del Delegado de Protección de Datos Personales, considerado, un actor fundamental para brindar un asesoramiento adecuado en la materia y ser un nexo entre las entidades y el órgano de control.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 19.670, están obligados a designar delegados las siguientes entidades: a) públicas, estatales o no estatales; b) privadas total o parcialmente de propiedad estatal; c) privadas que traten datos sensibles como negocio principal y d) aquellas que realicen tratamiento de grandes volúmenes de datos (se considera tratamiento de grandes volúmenes de datos cualquier actividad en la que se realice un tratamiento de datos personales de más de 35.000 personas).
Los delegados tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de Protección de Datos Personales; b) supervisar el cumplimiento de la normativa en su entidad; c) proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de Protección de Datos Personales; y d) actuar como nexo entre su entidad y el órgano de control.
Las entidades obligadas deberán comunicar al órgano de control el Delegado de Protección de Datos Personales designado, el que deberá ser convalidado por dicha Unidad, para lo cual deberán acreditarse conocimientos especializados en Derechos Humanos --con especial énfasis en Protección de Datos Personales-- y poseer práctica en dicha materia.
Por Ignacio Torres Negreira y Domingo Pereira
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