Posibilidad de compensar penalidades impuestas por CAMMESA con inversiones en nuevos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

El 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 883/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 883”), que establece la posibilidad de compensar las penalidades impuestas o a ser impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA") mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

La medida está destinada a proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que celebraron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, incluyendo aquellos celebrados en el marco del Programa RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y la Resolución 36/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación que instrumentó la Convocatoria “RenMDI” (los “Proyectos”).

Los Proyectos que ya hayan sido notificados de penalidades tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes. 

 

I. Incumplimientos comprendidos

 

La Resolución 883 prevé la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por CAMMESA a aquellos Proyectos que registraren: (i) incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial; (ii) Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida; y/o (iii) deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), así como otras penalidades que pudieran ser informadas por CAMMESA a la Secretaría de Energía y ser contempladas en el esquema de compensación definido en la norma.

 

II. Plazo para habilitar nueva potencia

 

Los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para la instalación de una nueva potencia renovable, a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA, que deberá suspender el cobro de las penalidades durante este tiempo.

Además, se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales de al menos sesenta por ciento (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.

Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable, cuya ubicación geográfica podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.

 

III. Valores de Referencia para Inversiones

 

La Resolución 883 establece como referencia para las inversiones a realizar los valores definidos en el marco de la Ronda 3 del Programa RenovAr, que se muestran en la siguiente tabla:

 

 

IV. Alternativas de remuneración

 

La Resolución 883 establece que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al régimen elegido por los titulares de los Proyectos, que puede consistir en:

 

  • Una remuneración por el periodo de sesenta (60) meses del cien por ciento (100%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh);
  • Una remuneración por el periodo de ciento veinte (120) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh); o
  • Una remuneración por el periodo de ciento ochenta (180) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh).

En los casos 2 y 3 el ochenta por ciento (80%) restante podrá ser:

 

  • Comercializado en el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) de la Resolución ex Ministerio de Energía y Minería 281/2017;
  • Destinado a autoconsumo;
  • Utilizado para compensar futuras penalidades; o
  • Comercializado en el mercado SPOT, durante el plazo de ciento veinte (120) o ciento ochenta (180) meses contados a partir de su habilitación comercial total.

En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.

 

V. Factores de carga

 

Los Proyectos deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al noventa y nueva por ciento (99%) (P99). En caso de no acreditar el factor de carga, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.

 

VI. Procedimiento y requisitos

 

Los Proyectos que hayan sido notificados de penalidades, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente medida, es decir, hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen. Asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de veinte (20) días hábiles, posterior a tal notificación, para adherir al presente régimen.

La solicitud deberá estar acompañada de:

 

  • Una renuncia y/o desistimiento, según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA; y
  • Una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.

Asimismo, se establece que los Proyectos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y mantener su información actualizada.

 

VII. Incumplimientos

 

En caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto, se aplicará un interés adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto remanente de la penalidad que el Proyecto registre al realizar la solicitud.

 

Por Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, Rocío Valdez y Victoria Barrueco

 

 

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