Este reporte es para informarles que ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 995 (la “Resolución”) (ver adjunto) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se flexibilizan algunos de los requisitos que se exigen para realizar ciertas operaciones con valores negociables, esencialmente las comúnmente denominadas operaciones de “contado con liquidación” o “MEP”, siempre y cuando se traten de transacciones complementarias a otras efectuadas con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).
A continuación, incluimos un resumen de los puntos de la Resolución 995 que consideramos pueden tener un impacto en el funcionamiento del mercado de cambios local.
1. Antecedentes
Bajo la Comunicación “A” 7925 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) se habilitó la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario, sin que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o sus transferencias al exterior, impidan el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios (remitimos a nuestro informe).
En forma complementaria a lo dispuesto en la Comunicación “A” 7925, la Comunicación “A” 7935 estableció que, a partir del 1/4/24, también se permiten las ventas en el exterior o la transferencia a depositarias en el exterior de “otros títulos” (no solo BOPREAL), realizadas por suscriptores de BOPREAL para cubrir el spread (i.e., la diferencia entre el valor nominal y el valor real) de los BOPREAL operados (las “Operaciones Complementarias a BOPREAL”) (remitimos a nuestro informe).
2. Parking – Excepción para ciertas Operaciones Complementarias a BOPREAL.
Mediante la Resolución General N° 988 de la CNV, se estableció un plazo mínimo de permanencia (parking) de un día hábil aplicable tanto a las operaciones de venta de valores negociables contra moneda extranjera, como a las transferencias de valores a entidades depositarias del exterior (remitimos al informe del Departamento de Mercado de Capitales).
La Resolución 995 establece que, siempre que se trate de transferencias al exterior de títulos valores (no ventas) en el marco de Operaciones Complementarias de BOPREAL, no deberá cumplirse con el mencionado plazo de parking de 1 día hábil.
Esta excepción de aplicación del parking ya existía para transferencias (no ventas) de BOPREAL a entidades depositarias del exterior (remitimos a nuestro informe).
3. Límites y condiciones de la CNV para Operaciones. Excepción para Operaciones Complementarias a BOPREAL.
Bajo la Resolución General N° 981 de la CNV (conforme fuera enmendada), se establecieron ciertas condiciones que debían cumplirse para poder completar operaciones con títulos valores relacionadas con las operaciones incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (las “Operaciones”) (i.e., venta de valores negociables contra moneda extranjera, transferencias de títulos al exterior, etc.).
Para poder concretar las Operaciones, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs), Agentes de Negociación (ANs) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deben verificar ciertos límites diarios y condiciones (remitimos a nuestro informe).
La Resolución 995 establece que las Operaciones Complementarias a BOPREAL quedan exceptuadas de estos límites diarios y condiciones.
Esta excepción ya existía para las Operaciones con BOPREAL (volvemos a remitir a nuestro informe)
Por Pablo J. Torretta
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