Por Gustavo P. Giay
Marval O'Farrell & Mairal
Un fallo de la Cámara Civil condenó a buscadores Google y Yahoo! a pagar daños y perjuicios a una actriz por uso no autorizado de su imagen en los resultados de los buscadores.
El 31 de agosto de 2012 la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó una sentencia de primera instancia y condenó a los buscadores Google y Yahoo! a indemnizar a la actriz Paola Krum con $ 75.000 y $ 15.000 más intereses en concepto de daño moral ocasionados porque su imagen se encontrara relacionada con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico que aparecían listados en los resultados de las búsquedas.
La sentencia ordenó a los buscadores a eliminar en forma definitiva de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y/o el nombre de la actriz vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico, de oferta de sexo y similares, con la única excepción de aquellos sitios que correspondieran a ediciones digitales de medios de prensa, y a eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la actriz en sus buscadores de imágenes (“thumbnails”).
El Juez de Primera Instancia había rechazado la demanda por cuanto consideró que a los buscadores de internet se les aplica el régimen legal de la responsabilidad subjetiva, y adhirió a la posición de que solo puede existir culpa desde el momento en que el buscador tenga “conocimiento efectivo” de la infracción, lo que se configuraría con una notificación judicial.
La Cámara de Apelaciones no compartió el criterio del Juez y consideró que a los buscadores debe aplicarse una responsabilidad objetiva por cuanto se trata de una cosa riesgosa que además realiza una actividad riesgosa en los términos del artículo 1.113, segundo párrafo, última parte, del Código Civil. Entendió que los buscadores no son solo facilitadores de búsquedas sino también potenciadores del daño, y que el argumento de que los buscadores realizan las búsquedas mediante el uso de robots que actúan en forma automática no es relevante por cuanto el código utilizado para desarrollar estas tareas es diseñado y desarrollado por humanos.
Además, la Cámara sostuvo que “las medidas requeridas por la accionante no persiguen evitar una crítica, ni vedar la difusión de un pensamiento o una idea, ni silenciar algún tema relacionado con el interés público” sino “la defensa de valores particularmente protegidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, impidiendo la propagación de la actividad ilícita de quienes utilizan su nombre y/o imagen para publicitar engañosamente sitios vinculados con el comercio sexual o la pornografía”.
Los jueces sostuvieron también que “ninguna de las peticiones realizadas por la accionante violenta el derecho a la información, ni de quienes resulten ser los propietarios de los diversos sitios que introdujeron ilícitamente su nombre o imagen, ni de los buscadores en tanto que reproductores en sus propios sitios” y que no hay nada que pueda ser calificado de noticia ni de opinión, por lo que no cabe tampoco hablar de censura”.
El criterio adoptado por la Sala J en su fallo es opuesto al seguido por la Sala D de la misma Cámara de Apelaciones en la causa “Da Cunha Virginia c. Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, quien, el 11 de agosto de 2010 y en decisión dividida adhirió en su sentencia al criterio de responsabilidad subjetiva.
El fallo “Da Cuhna” fue apelado y está actualmente pendiente de resolución ante la Corte Suprema Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, de quien se espera que dicte una sentencia que ponga fin a esta discusión y siente un criterio único respecto de la responsabilidad de los buscadores de internet por daños ocasionados por el contenido de las páginas que indexan.
Artículo Publicado en Marval News # 121 - 28 de Septiembre de 2012
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