El 9 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 52/2024 del Ente Nacional Regulador de Gas con el fin de declarar la validez de la Audiencia Pública convocada por Res. ENARGAS 704/2023.
La resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 para discutir varios puntos relacionados con el servicio público de transporte y distribución de gas, así como la adecuación transitoria de las tarifas de transporte de gas natural, las tarifas de distribución de gas por redes, entre otros aspectos relacionados. La audiencia se llevó a cabo el 8 de enero de 2024, con participación tanto nacional como internacional.
Es menester aclarar que, durante la Audiencia, se ha cumplido con la normativa pertinente y con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema, garantizando el derecho de participación de todos los ciudadanos en un ambiente propicio para el intercambio responsable de ideas y opiniones en condiciones de igualdad y respeto.
Por lo antes expuesto, el Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas resuelve:
- Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 104 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas que regulan el particular conforme se explicita en los considerandos del presente acto, y rechazar -por improcedentes- los cuestionamientos y/o impugnaciones formuladas.
- Hacer saber que la aprobación de las tarifas transitorias que resulten de los análisis pertinentes en los términos de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, tendrá lugar dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de publicada la presente.
- Hacer saber que la “Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes”, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, será objeto de análisis adicional, considerando las cuestiones sustantivas y adjetivas del mecanismo de readecuación, y sus resultados se darán a conocer dentro de los noventa (90) días hábiles administrativos de publicada la presente.
- Hacer saber que el tratamiento de la incidencia del Gas Natural no Contabilizado (GNNC) y el costo de flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas por gas propano/butano indiluido por redes, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, será evaluado en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023; sin perjuicio de los ajustes propios del margen de distribución en los términos del artículo 2° de la presente.
Acceda al texto de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Valentina Rodrigues Sa
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