Se modifica el sistema de salud: el impacto en las Obras Sociales y Prepagas

El 21 de febrero de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que reglamentan y detallan la desregulación al régimen de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga operada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

 

Uno de los cambios más importantes es que se amplía el derecho a la libre elección de los beneficiarios, previamente restringido. Los usuarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas, sin obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

 

1. Antecedentes y objetivos

 

Hasta el dictado del Decreto 70/2023, el sistema de salud en la Argentina diferenciaba entre el régimen de Obras Sociales, establecido por la Ley 23660 y el marco regulatorio de las Entidades de Medicina Prepaga, previsto en la Ley 26682. Sin embargo, el reciente DNU 70/2023 impactó en esta distinción ya que incorporó a todas las entidades comprendidas en el artículo 1.° de la Ley 26682 de Medicina Prepaga al ámbito de aplicación de la Ley 23660.

 

En el mismo sentido, el artículo 295 del DNU 70/2023 modificó la Ley 23661 de Sistema Nacional de Seguro de Salud e incluyó como agentes del seguro a las Entidades de Medicina Prepaga.

 

Con estas modificaciones, el objetivo del PEN es lograr “una mejor integración de los subsistemas que componen el Sistema de Salud” para favorecer el derecho a elegir de los usuarios y la competitividad entre agentes.

 

2. Decreto 170/2024 – Libre elección y plazos para ejercer el derecho de opción

 

El Decreto 170/2024 complementó las modificaciones del Decreto 70/2023, al establecer que “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”. De esta manera, los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán optar entre obras sociales y prepagas para su cobertura porque, a partir del DNU 70/2023, todas ellas se encuentran comprendidas en el artículo 1.° de la Ley 23660. El Decreto exceptúa a los jubilados y pensionados de la nueva regulación del derecho de opción.

 

Además, hay dos plazos relevantes sobre el derecho de opción que fueron modificados tanto por el DNU 70/2023 como por el Decreto 170/2024:

 

  • el plazo de un año de permanencia obligatoria en la Obra Social de la rama de la actividad una vez iniciada la relación laboral, previo a poder ejercer el derecho de opción;
  • el plazo mínimo de permanencia de un año en la Obra Social elegida, una vez ejercido el derecho de opción.

El DNU 70/2023 derogó el primero de estos plazos. Allí se estableció el derecho de libre elección del agente de seguro de la Ley 23661 y se eliminó el requisito de permanencia mínima de un año.

 

Sobre el plazo mínimo de permanencia una vez ejercido el derecho de opción, el DNU 70/2023 también introdujo significativas modificaciones. Antes, según el Decreto 504/1998, se exigía a los afiliados que hubieran ejercido el derecho de opción de cambio que permanecieran, como mínimo, un año en la obra social elegida para poder ejercer el derecho de cambio nuevamente. Sin embargo, a partir del DNU 70/2023, se estableció que corresponde a la autoridad de aplicación determinar el tiempo mínimo que los afiliados deben permanecer en el agente de seguro elegido, el cual no podrá ser superior a un año.

 

En ese sentido, la Superintendencia de Servicios de Salud, como autoridad de aplicación, ha dictado la Resolución 201/2024, que establece el plazo mínimo de permanencia en 12 meses en el agente elegido, es decir, el máximo permitido conforme Decreto 504/1998.

 

El nuevo Decreto 170/2024 refuerza la misma idea, pero además establece una excepción. Se indica que el plazo mínimo de permanencia no aplicará a los beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre debidamente registrada. En este último supuesto, podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga.

 

3. Decreto 171/2024 - Aspectos técnicos

 

El Decreto 171/2024 modifica cuestiones técnicas necesarias para que el sistema sea coherente con relación a los cambios recientemente impulsados. Debido a esto, se modificaron numerosos artículos de los Anexos I y II del Decreto 579/1993, reglamentario de las leyes 23660 y 23661.

 

Entre los aspectos técnicos de la nueva regulación, se establece que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 (e.g. Prepagas) que pretendan ser elegibles para el ejercicio del derecho de la libre elección del Agente del Seguro de Salud previsto en el Decreto N° 504/98, deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660”.

 

Corresponderá a la autoridad de aplicación dictar las normas sobre su inscripción.

 

4. Decreto 172/2024 - Coordinación con subsistema público

 

Por su parte, el Decreto 172/2024 regula el mecanismo para pagar a los efectores del subsistema público por las prestaciones cuya cobertura corresponda a los Agentes del Seguro de Salud. Se establece que “los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N°. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual”.

 

Los convenios mencionados serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas: el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas para la facturación y modos de pago y formas para resolver las controversias.

 

5. Vigencia

 

Los Decretos 170/2024 y 171/2024 entran en vigencia el 1.° de marzo de 2024.

 

Por su parte, el Decreto 172/2024 no indica fecha de vigencia, por lo que regirá a partir del octavo día desde su publicación. 

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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