¿Es posible solicitar información a los organismos públicos? ¿Estos están obligados a brindar la información solicitada? ¿En qué plazo y bajo qué condiciones?
El marco legal en Uruguay está dado por la ley Nº 18.381 sobre el acceso a la información pública, reglamentada por el Decreto Nº 232/010 (en adelante, la “Ley”).
La Ley considera “información pública” la que emane o este en posesión de cualquier organismo público, SALVO las excepciones o secretos establecidos por leyes especiales, así como la información reservada o confidencial, entendiéndose por:
Información reservada aquella cuya difusión pueda:
- Comprometer la seguridad pública o defensa nacional.
- Perjudicar las negociaciones o relaciones internacionales.
- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
- Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
- Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado.
- Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
- Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados.
Información confidencial:
I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
- Refiera al patrimonio de la persona.
- Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
- Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.
Todas las personas tienen derecho de acceder a la información pública, sin justificar las razones por la que se solicita la información, y acceder a la misma de forma gratuita. Sin embargo, su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado.
A efectos de acceder a la información, el interesado deberá presentar una nota de solicitud ante el titular del organismo respectivo, indicando:
- La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
- La descripción de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
- Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo.
Es importante destacar que la solicitud de acceso a la información NO implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir la información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Ante la solicitud de información presentada, el organismo requerido deberá:
- Permitir el acceso o, contestar la consulta en el momento; o si no es posible,
- Disponer de 20 días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.
El plazo podrá ser prorrogado por razones fundadas, por otros 20 días hábiles más.
El organismo encargado de controlar el cumplimiento de la Ley es la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC).
En caso de que el organismo requerido se negase a brindar la información solicitada, o no se expidiese en los plazos antes detallados, el solicitante de la información podrá iniciar la acción judicial de acceso a la información publica contra respectivo organismo.
Por Daniela Sztryk
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law