Uruguay
Acciones en garantía: lo que hay que saber sobre la prenda de acciones

Transcripción de la columna en Radio Carve de 29 de octubre, 2025

 

Hoy vamos a conversar con la Dra. Ximena Gómez, abogada que forma parte del departamento corporativo del estudio Posadas, sobre la prenda de acciones.

 

¿Qué es exactamente un contrato de prenda? Porque se habla del contrato de prenda en el mundo jurídico, pero la mayoría no tiene claro de qué se trata.

 

El Código de Comercio uruguayo lo define —dicho en palabras más simples— como el acuerdo por el cual una persona entrega un bien mueble a otra como garantía del cumplimiento de una obligación.

 

Por ejemplo, si alguien pide un préstamo, puede dejar algo en prenda —un bien— para asegurar que va a pagar.

 

El Código Civil dice prácticamente lo mismo: que se entrega una cosa mueble a un acreedor para garantizar un crédito.

 

Y el propio Código de Comercio aclara que entre esas cosas que se pueden dar en prenda están las acciones de una empresa.

 

Es decir, no solo se puede dejar en garantía un auto, o una maquinaria: también se pueden dar acciones como respaldo de una deuda.

 

La prenda de acciones no se regula en una sola ley, sino que combina varias normas. Además del Código de Comercio y del Código Civil, intervienen:

 

  • La Ley de Sociedades Comerciales,
  • El Decreto-Ley de Títulos Valores, y La Ley de prenda sin desplazamiento.

En conjunto, todas estas normas buscan ordenar cómo se constituye, se documenta y se hace valer una garantía de este tipo, para que haya claridad y seguridad jurídica tanto para quien da las acciones en garantía como para quien las recibe.

 

Ximena, recién hablábamos de qué es una prenda y que incluso las acciones pueden darse como garantía… Pero tengo entendido que no todas las prendas son iguales. ¿Qué tipos de prenda existen?

 

Exactamente, hay distintos tipos de prenda, y vale la pena entender la diferencia porque cambia mucho cómo funciona cada una.

 

Por un lado, tenemos la prenda común y la prenda sin desplazamiento.

 

La diferencia entre ambas es bastante literal: en la prenda común, el bien que se da en garantía —por ejemplo, las acciones— se entrega físicamente al acreedor o a un tercero. En cambio, en la prenda sin desplazamiento, el deudor sigue teniendo el bien en su poder, aunque está afectado a la garantía.

 

En la prenda común, el contrato recién se considera válido cuando se entrega efectivamente el bien prendado. O sea, si se firma un contrato, pero nunca se entregan las acciones, la prenda no está perfeccionada.

 

En cambio, en la prenda sin desplazamiento, hay dos visiones:

 

Algún sector de la doctrina, es decir, de los académicos operadores del derecho, entienden que alcanza con el acuerdo entre las partes; otros sostienen que el contrato debe estar por escrito, y que si no lo está, no tiene validez.

 

Y después, hay otra clasificación: la prenda civil y la prenda comercial.

 

La diferencia depende del tipo de relación que se quiera garantizar. Si el contrato principal tiene naturaleza comercial —por ejemplo, un préstamo entre empresas— o si lo que se da en garantía son acciones, se entiende que la prenda es comercial.

 

En cambio, si la obligación es de naturaleza civil —por ejemplo, entre particulares y sin fines comerciales—, la prenda sería civil.

 

En definitiva, más allá de las clasificaciones, lo importante es saber qué se está garantizando y cómo se documenta, porque de eso depende que la prenda tenga validez y efecto.

 

Ximena, recién hablábamos de los tipos de prenda… pero ¿cambia algo según el tipo de sociedad o el tipo de acciones de las que estamos hablando?

 

Sí, totalmente. El régimen aplicable puede variar según el tipo de sociedad —por ejemplo, si se trata de una Sociedad Anónima, una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)— y también según el tipo de prenda: si es común o sin desplazamiento.

 

Cada una tiene sus particularidades, sobre todo en cómo se documenta y cómo se registra la prenda.

 

Por ejemplo, en las sociedades anónimas, las acciones pueden estar representadas por títulos o ser escriturales, y eso influye en cómo se hace la anotación de la prenda.

 

En las SAS y en las SRL también se puede dar en garantía la participación del socio, pero con requisitos algo distintos.

 

Lo que sí es recomendamos en todos los casos —y esto es clave— es que la prenda debe documentarse siempre por escrito.

 

Eso no solo le da validez legal, sino que además brinda seguridad a ambas partes y evita conflictos futuros.

 

Ximena, y cuando la prenda se constituye sobre acciones de una sociedad anónima, ¿cómo funciona eso en la práctica? ¿Hay diferencias según el tipo de acción?

 

Sí, hay varias diferencias, y vale la pena explicarlas de forma sencilla.

 

En las sociedades anónimas cerradas, la regla general es que los derechos sobre las acciones pertenecen al propietario. Pero si esas acciones se dan en prenda, las partes pueden pactar que algunos derechos pasen al acreedor.

 

Por ejemplo, si el dueño de las acciones pide un préstamo y las deja en garantía, pueden acordar que el acreedor tenga derecho a cobrar dividendos o a votar en las asambleas.
Y si los derechos se mantienen en el propietario, el acreedor tiene que facilitarle el ejercicio de esos derechos, por ejemplo, guardando el título accionario en depósito o de otra forma que lo asegure.

 

También hay un punto importante: cuando se trata de acciones de sociedades que tienen inmuebles rurales, la ley exige que la prenda se inscriba en el Registro Nacional de Comercio, además de cumplir con las formalidades de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

O sea que además del acuerdo entre las partes, hay que cumplir con algunos pasos para que la prenda sea válida, ¿no?

 

Exactamente.

 

En el caso de la prenda común, el contrato se perfecciona recién cuando se entregan las acciones.

 

Y si son acciones nominativas endosables, además de entregarlas, hay que hacer un endoso —una especie de firma en el reverso del título— que indique que se entregan en garantía.

 

Esto se debe a que la ley entiende que “transmitir” incluye también constituir una prenda. Por eso, para que la garantía sea válida, el endoso es necesario. También es necesaria la anotación en el libro de registro de títulos nominativos de la sociedad.

 

En cambio, en la prenda sin desplazamiento, el contrato se perfecciona por escrito, sin necesidad de entregar físicamente las acciones (salvo las nominativas endosables, donde sí se exige el endoso).
Y ese contrato debe inscribirse en el Registro de Prenda sin Desplazamiento para que sea oponible frente a terceros.

 

Y dentro de las sociedades anónimas, ¿el régimen cambia según el tipo de acción?

 

Sí, totalmente.

 

Por ejemplo, si son acciones al portador, la prenda común se perfecciona con la entrega del título. No hace falta endoso, aunque se recomienda que el documento diga expresamente que se entrega “en garantía.

 

Para las acciones nominativas endosables, se requiere endoso en garantía, entreganotificación a la sociedad e inscripción en el Libro de Registro de Títulos Nominativos.

 

En cambio, las nominativas no endosables no se pueden endosar, así que la prenda se perfecciona con la entrega y la inscripción en el libro.

 

Y las acciones escriturales, como están registradas electrónicamente, no pueden darse en prenda común porque no hay un título físico que entregar, así que en esos casos solo se admite la prenda sin desplazamiento.

 

Bastante técnico, pero interesante. En resumen, depende del tipo de acción y de cómo se documente.

 

Exacto.

 

Lo importante es que la prenda quede bien instrumentada y registrada, porque eso es lo que da validez a la garantía y evita problemas si el deudor no cumple.

 

Ximena, y en el caso de las SAS, que son un tipo de sociedad más nuevo y flexible, ¿cómo funciona el tema de la prenda de acciones? ¿Se aplica el mismo régimen que para las sociedades anónimas?

 

Buena pregunta, porque las Sociedades por Acciones Simplificadas, o SAS, tienen algunas diferencias importantes.

 

Estas sociedades están reguladas por la Ley de Fomento al Emprendedurismo, la Ley 19.820.

 

Y esa ley dice que, si no hay reglas específicas en el estatuto o en la propia ley, se aplican las mismas disposiciones que rigen para las sociedades anónimas.

 

O sea, en muchos aspectos, las SAS funcionan parecido a las S.A., pero con más flexibilidad.

 

¿Y pueden darse en prenda las acciones de una SAS sin problema, o hay restricciones?

 

Se pueden dar en prenda, pero acá hay una diferencia clave:

 

la ley permite que el estatuto de la SAS restrinja o incluso prohíba la constitución de una prenda sobre sus acciones.
También puede establecer que para vender o dar en garantía las acciones se necesite una autorización previa de la sociedad o de los demás accionistas.

 

Estas restricciones, sin embargo, no pueden durar más de diez años desde que se emiten las acciones.

 

Y si los socios quieren mantenerlas, tienen que renovarlas por unanimidad, por períodos adicionales que tampoco superen los diez años.

 

Si hay alguna restricción de este tipo, tiene que quedar claramente registrada:

 

  • Si las acciones son nominativas, la limitación debe figurar al dorso del título y en el Libro de Registro de Títulos Nominativos.
  • Si son escriturales, la restricción debe constar en el Libro de Registro de Acciones Escriturales.

Esto es una diferencia grande con las sociedades anónimas tradicionales, donde no se puede prohibir la constitución de una prenda sobre acciones.

 

Y si el estatuto de la SAS no dice nada sobre este tema, entonces se aplica el mismo régimen que para las sociedades anónimas, con una única excepción: las SAS no pueden emitir acciones al portador.

 

En definitiva, salvo esas particularidades, las reglas sobre prenda común y prenda sin desplazamiento son básicamente las mismas.

 

Y Ximena, para cerrar el tema, ¿qué pasa con las Sociedades de Responsabilidad Limitada? ¿También se pueden dar en prenda las participaciones o cuotas de una SRL?

 

En las SRL, el capital no se divide en acciones como en las sociedades anónimas, sino en cuotas sociales de igual valor.

 

Y esas cuotas no pueden representarse en títulos negociables, es decir, no hay un papel físico que se pueda entregar o endosar.

 

Por eso, aunque la ley no prohíbe expresamente la prenda de cuotas, en la práctica hay diferencias importantes.

 

En primer lugar, no se puede constituir una prenda común, porque —a diferencia de las acciones— las cuotas sociales no se pueden “entregar” al acreedor.

 

No hay un título que cambie de manos para garantizar la deuda.

 

Pero sí se puede constituir una prenda sin desplazamiento, porque las cuotas son un bien identificable: se sabe exactamente quién es el titular y cuántas cuotas tiene.

 

Entonces, lo que se hace es documentar la garantía por escrito y registrarla, sin necesidad de que el deudor pierda la tenencia de nada.

 

En resumen: en las SRL, la única forma posible de prenda es la sin desplazamiento, y se utiliza para garantizar obligaciones de la sociedad o de sus socios, según el caso.

 

Por Ximena Gómez

 

https://www.ppv.com.uy/radio-carve/acciones-en-garantia-lo-que-hay-que-saber-sobre-la-prenda-de-acciones/

 

 

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