En los autos caratulados “Transportes del Tejar S.A. le pide la quiebra Berini Rosa María Candelaria”, la peticionaria de la falencia apeló la resolución de grado que oficiosamente declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “aunque –según el art. 277 de la ley 24.522– el concurso no perime, dicha regla no resulta operativa para los pedidos de quiebra, los cuales bien pueden extinguirse por abandono de su promotor”.
En tal sentido, los magistrados aclararon que “la inexistencia de un proceso concursal obliga a examinar la cuestión de conformidad con las previsiones del ordenamiento ritual, esto es, considerando el término de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal”.
Sobre tales premisas, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto determinaron en relación al presente caso que “un análisis de las constancias obrantes en el sub lite revela que efectivamente entre el 13.4.18 y el 13.8.18, en que se decretara la perención, el plazo supra referido se encuentra vencido sin que haya mediado actividad impulsoria de la peticionaria”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal resolvió el pasado 4 de octubre, que “el término de caducidad comienza a correr desde la medianoche del día del último acto impulsorio del procedimiento, ya que su eficacia interruptiva per se conduce a no considerar la fecha de su notificación o requerir que se trate de una actuación firme (Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, art. 311, pág. 697), y hasta la medianoche del día (cuyo número coincida con aquél) del mes de finalización del plazo (arg. art. 310 y sgtes., Código Procesal; y arts. 24 y 25, Código Civil y art. 6°, CCyCN)”.
En base a lo expuesto, y “en el entendimiento de que el estado de abandono que exhibe el proceso sólo es imputable a la apelante y habiéndose comprobado entre esas fechas el objetivo transcurso del plazo mencionado”, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.
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