Aclaran que la circunstancias de ser titular del 25% de un inmueble no obsta la concesión total del beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que debe concederse el beneficio de litigar sin gastos no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a aquéllos que por dichas erogaciones verían menoscabado su patrimonio.

 

En los autos caratulados “Camiña Turon, Liliana Beatriz c/ Dota S.A. de Transp. Automotor s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que concedió en un 80% el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

En su apelación, la recurrente consideró que  la evaluación realizada por el a quo sobre su situación económica resulta errónea e injusta debido a que hizo una interpretación absoluta respecto de aquella, alegando que el hecho de tener propiedad sobre una cuarta parte de un bien inmueble supone una cantidad de recursos suficientes para vivir y además solventar los gastos del proceso.

 

Tras recordar que “la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial”, los jueces que integran la Sala B explicaron que “no obsta a su concesión la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas ponderaron que “actora promovió el presente beneficio de litigar sin gastos a raíz del proceso principal sobre daños y perjuicios seguido entre las mismas partes, en el que reclama la suma de $375.000”, a la vez que “la actora vive sola en un departamento ubicado en el Barrio Naguera (Villa Lugano) del cual resulta propietaria en un 25% -en razón de haberlo recibido por herencia de sus padres- y cuya valuación fiscal es de $51.960”.

 

En este marco, los magistrados juzgaron que “la circunstancia de que la peticionante sea titular de un 25% del inmueble mencionado es insuficiente para denegar la franquicia solicitada”, dejando en claro que “debe acordarse el beneficio de litigar sin gastos no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a aquéllos que por dichas erogaciones verían menoscabado su patrimonio”.

 

En la sentencia del 9 de noviembre pasado, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó sostuvieron que “el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia económica de la acción entablada y que no debe perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala decidió modificar la resolución apelada y otorgar en un cien por ciento el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

 

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