Aclaran que la excepción de falta de legitimación sólo puede resolverse como previa en caso de que su ausencia aparezca en forma manifiesta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la excepción sólo puede resolverse como previa en caso de que su ausencia aparezca en forma manifiesta, es decir, si puede declararse sin otro trámite que un traslado a la otra parte y sobre los elementos de juicio reunidos en el expediente.

 

En los autos caratulados “F., C. R. c/ B. D. y P. SRL s/ Cobro de honorarios profesionales”, la parte demandada apeló la decisión de primera instancia que declaró abstracta la excepción de falta de legitimación opuesta.

 

Los jueces que integran la Sala I consideraron que “el estudio de las constancias de autos impide tener por acreditada la falta de legitimación pasiva del demandado con el carácter manifiesto que justificaría una decisión en ese sentido en el actual estado de autos”, por lo que “la decisión sobre el tópico ha de tomarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

 

En relación a ello, los camaristas precisaron que “la defensa en estudio consiste en la ausencia de la cualidad del titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto del litigio, calidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial y que se presenta sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida o entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede”.

 

Sin embargo, los camaristas puntualizaron que “en virtud de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo, la excepción sólo puede resolverse como previa en caso de que su ausencia aparezca en forma manifiesta”, agregando que “si es manifiesta, es decir si puede declararse sin otro trámite que un traslado a la otra parte y sobre los elementos de juicio reunidos en el expediente, así se declara antes de ingresar a la etapa probatoria”, mientras que “si no lo es, se difiere su tratamiento para la oportunidad de la sentencia definitiva”.

 

En la resolución dictada el pasado 30 de marzo, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado señalaron que “del universo de defensas y excepciones el legislador seleccionó un grupo de ellas para que puedan decidirse como de previo y especial pronunciamiento y las enumeró en los arts. 346 y 347 del Código Procesal”, añadiendo a ello que “algunas las contempló sin condicionamientos, pero a la prescripción y a la falta de legitimación para obrar las supeditó –para que puedan resolver como “previas”- a que se puedan decidir como de puro derecho la primera y que sea manifiesta la segunda”, mientras que “fuera de esos supuestos se decidirán en la sentencia definitiva conforme los principios generales”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la falta de legitimación denunciada –al no ser su ausencia manifiesta- debió diferirse para la oportunidad de la sentencia”.

 

 

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