Aclaran que la notificación bajo responsabilidad no significa que quien la realiza pueda dar validez a la diligenciacon sus solas manifestaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puntualizó que la notificación bajo responsabilidad no significa que quien la realiza pueda, con sus solas manifestaciones, dar validez a la diligencia cuando es indudable que aquéllas no son exactas.

 

En el marco de la causa “Mata, Emilio Héctor c/ D´Angelo, Sivia Irene s/ Resolución de contrato”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia agraviándose porque el juez de grado dijo que no se había especificado la fecha en que tomó conocimiento del acto cuya nulidad se pretende, y ello es erróneo puesto que claramente indicó que fue el 30 de julio, luego de su externación, y que se enteró por antiguos vecinos del Consorcio de la calle Bacacay 1829/33, quienes encontraron la cédula dirigida a nombre de la incidentista en el hall de entradas del referido inmueble.

 

El apelante también se agravió de lo decidido en torno a que se encontraría incumplida la mediación obligatoria, más allá de lo sostenido por el “a quo” al respecto, en contra de lo que sostiene la recurrente.

 

Los magistrados que integran la Sala K explicaron que “la notificación del traslado de la demanda debe llevarse a cabo en el domicilio real de la parte (art. 339 del Código Procesal), definido por el art. 73 del Código Civil y Comercial (o bien art. 89 del derogado Código Civil), “la persona humana tiene su domicilio real en el lugar de su residencia habitual””.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “la noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque ésta necesita “ubicar” a las personas que integran la convivencia general, a fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado”, a la vez que “con este fin se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (LLambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil – Parte General” Tº I, pág. 602)”.

 

En la resolución dictada el 20 de octubre pasado, los Dres. Oscar José Ameal, Lidia Beatriz Hernández y Carlos Alberto Domínguez sostuvieron que “la notificación de la demanda es un acto procesal que por su transcendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio”.

 

Si bien “el domicilio donde la accionante realizó la notificación cuestionada “bajo su responsabilidad” es el aquél donde se cursó el intercambio epistolar”, los camaristas destacaron que “ha quedado efectivamente demostrado que desde que se llevó a cabo el desalojo del inmueble llevado a cabo siete meses antes de que se realizara la diligencia cuestionada la accionada no se domiciliaba en el inmueble donde el actor intentó notificarla bajo su responsabilidad”.

 

Luego de puntualizar que “la notificación bajo responsabilidad no significa que quien la realiza pueda, con sus solas manifestaciones, dar validez a la diligencia cuando es indudable que aquéllas no son exactas”, el tribunal precisó que “la carga de la prueba es compartida entre el incidentista que pretende la nulidad y el que solicitó la notificación en esas condiciones (Maurino, Alberto Luis “Nulidades Procesales”, pág. 154)”, por lo que cabe concluir que la recurrente “no se domiciliaba en el inmueble donde se realizó la diligencia objetada, y por tal motivo habrán de admitirse los agravios vertidos al respecto”.

 

Por otro lado, en relación a lo expuesto por el juez de grado en cuanto a que la incidentista no había indicado cuando tomó conocimiento de la irregularidad de la cédula, y por ello el acto había quedado convalidado, la mencionada Sala recordó que “a la parte que aduce que se ha operado la convalidación tácita, le incumbe la prueba del instante en que se produce el conocimiento del acto (Maurino, Alberto Luis “Nulidades procesales”, pág. 67, Ed. Astrea)”, por lo que correspondía al actor, quien “no ha producido prueba alguna al respecto”.

 

 

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