En la causa “Leiva Sánchez, Octavio Enrique s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el juez de primera instancia rechazó el benefició de litigar sin gastos solicitado por resultar extemporáneo al haberse dictado sentencia en los autos principales y no haberse acreditado en autos circunstancias sobrevinientes.
Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien alegó que el art. 78 del código ritual establece que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser solicitado “en cualquier estado del proceso” y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Agregó que es obligación del Tribunal garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad (cf. Acordada N° 5/2009 CSJN).
Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que si bien de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto ley 25.488 (B.O. 22/11/01), “...el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho...”, aclararon que “lamodificación introducida por la ley citada dejó subsistente el art. 78 del mismo cuerpo legal, que prevé que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda “…o en cualquier estado del proceso” la concesión del beneficio de litigar sin gastos”.
Los Dres. Argento, Fernández y Grecco entendieron que “en toda inteligencia de las normas en cuestión que pudiere efectuarse y aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, lo cierto es que no es posible admitir que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en cualquier etapa del proceso, sino que la decisión que lo admita o lo deniegue debe ser previa al dictado de la sentencia definitiva correspondiente al principal, en tanto ambas partes pretenden la imposición de costas a su contraria”.
Por otro lado, el tribunal ponderó que “no cabe soslayar que anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488 (al art. 84 del CPCCN), se consideraba respecto al límite temporal, que el requerimiento del beneficio en cuestión debía efectuarse “antes del proceso o durante su transcurso… hasta el momento de quedar los autos en estado de sentencia” (conf. Falcón M. Enrique, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, Ed. Abeledo Perrot- 1994, pág. 472)”.
En el fallo dictado el 14 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “en virtud de lo dispuesto por los arts. 78 y 84 del Código Procesal, el beneficio de litigar sin gastos podrá ser requerido en “cualquier estado del proceso”, es decir que, en el mejor de los casos, su procedencia se encuentra condicionada a que sea peticionado “… en forma previa al dictado de la sentencia de primera instancia; mas no en un proceso ya concluido””, desestimando así el recurso de apelación presentado.
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