Aclaran que no toda ausencia refleja la existencia del ánimo del trabajador de no reintegrarse a sus tareas a los fines de admitir el despido por abandono de trabajo

En la causa “Benítez, Víctor Rubén c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Paraguay 4831 s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de  grado en cuanto concluyó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y encontrándose cumplidos los requisitos allí contemplados en cuanto a la intimación a prestar tareas, demostrando ello la voluntad de no continuar con el contrato de trabajo por parte del actor, no habiendo retomado sus tareas habituales consideró que asistía razón al consorcio demandado al considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo y disuelto el vínculo por esa causa.

 

Los magistrados que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “en el presente caso no se discute que concurre la materialidad de la ausencia del trabajador ante la intimación a retomar tareas por parte de la accionada, pero cierto es que concurre también la existencia de una causa de justificación del incumplimiento material esgrimida por el actor que le impedía su concurrencia y era una licencia sin goce de haberes”.

 

En la sentencia dictada el 10 de octubre del presente año, el tribunal explicó que “para que se configure como causal específica de despido el abandono de trabajo tipificado por el art. 244 L.C.T. (t.o.), se requiere la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar – no cumplida con las comunicaciones de la demandada porque el Correo Oficial informó “domicilio inexistente” (v. sobre por cuerda)- para constituir en mora al trabajador y la convergencia de dos elementos, uno de tipo objetivo: la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo: que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de ese elemento subjetivo”.

 

Sobre el presente caso, los Dres. Graciela Lucía Craig y Enrique Néstor Arias Gibert puntualizaron que “el actor recibió, de manos de la administración del consorcio, los telegramas no recibidos y de buena fe contestó a las intimaciones de la demandada expresando el motivo por el cual no concurría a trabajar, primero una licencia sin goce de haberes y luego la falta de conocimiento de las intimaciones cursadas”, resolviendo que “no se encuentra justificada la causal invocada por la demandada, por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia en este aspecto”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala destacó que “quien pretende el cumplimiento de una obligación sin haber cumplido la propia o al menos haber ofrecido hacerlo, está violando la lealtad y la buena fe que debe regir la relación de las partes”, dejando en claro que “la propia demandada en su contestación de demanda afirmó que el actor había solicitado una licencia sin goce de haberes desde el día 17 de octubre de 2011 hasta el 11 de noviembre del mismo año y bien sostuvo que debía reintegrarse el 12/11/2011, las misivas remitidas los días 21 y 25/11/2011 y 2/12/2011 fueron dirigidas a un “domicilio inexistente””.

 

 

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