Admiten Participación del Administrador Provisorio de la Sucesión en el Juicio de Reajuste de Haberes del Causante

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social entendió que no existe inconveniente en que el designado administrador provisorio de la herencia intervenga en el juicio de reajuste de haberes ante el fallecimiento del actor, si su gestión deriva en la obtención de un crédito en favor de la masa sucesoria.

 

En los autos caratulados “Garat Roberto Francisco c/ ANSES s/ reajustes varios”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta  ordenando al organism provisional que dentro del plazo de 120 días procediera a dejar sin efecto la resolución administrativa que había rechazado el planteo de la parte actora.

 

La recurrente remarcó el hecho que el Sr. Garat falleció durante el trámite de la causa hace ya seis años, por lo que pidió se declare la nulidad de la sentencia por cuanto el sentenciante permitió en forma ilegítima que la sucesión continúe litigando, y la condenó al organismo a pagar al día de la fecha.  A su vez, la apelante se agravió por la pauta de movilidad dispuesta a partir de del 01/04/95, para lo cual se ordenó aplicar el caso "Badaro", dictado por la Corte Suprema en fecha 26/11/07.

 

En lo que respecta al pedido de nulidad efectuado, los jueces que componen la Sala III entendieron que el cuestionamiento articulado en la expresión de  agravios resultó una reflexión tardía, ya que la resolución que admitió la participación en juicio del administrador provisorio data del 05/05/09, mientras  que el ente previsional en modo alguno objetó su actuación previa al dictado de la sentencia, lo cual a criterio de los jueces amerita su rechazo.

 

Por otro lado, en cuanto a la habilidad del administrador provisorio para participar en la presente causa, los magistrados explicaron que no existe “inconveniente en que el designado administrador provisorio intervenga en el juicio de reajuste de haberes ante el fallecimiento del actor, en tanto y en cuanto la declaración del derecho pretendido, e inclusive la determinación de diferencias en favor del accionante originario, no importa ‘per se’ que el mentado administrador se convierta en acreedor con derecho a percibir, sino que su gestión deriva en la obtención de un crédito en favor de la masa sucesoria”, recordando que el estado de indivisión hereditaria cesa únicamente cuando se procede a la partición total del acervo hereditario.

 

Por último, en la sentencia dictada el 20 de mayo del corriente año, el tribunal  resolvió en lo que se refiere a la pauta de reajuste suministrada,  que resulta improcedente la extensión de los lineamientos del citado precedente  “Badaro” más allá del límite temporal fijado por el Alto Tribunal en su pronunciamiento, fijando la extensión temporal de la condena se restringirá a la fecha del fallecimiento del causante.

 

 

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