Mediante el Decreto 238/2026 (B.O. 13/04/2026), el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, las facultades y obligaciones previstas en la Ley N° 13.064 para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz, integrante del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, y dispuso que dichas obras retomen su denominación original “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”.
La decisión adoptada se funda, centralmente, en razones de organización administrativa, eficiencia en la gestión de la obra pública y continuidad del proyecto. En ese sentido, el decreto destaca que la Subsecretaría de Recursos Hídricos cuenta, dentro de sus objetivos, con la gestión integral de proyectos vinculados a obras hidráulicas y concesiones hídricas, incluyendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad. Sobre esa base, se considera que la centralización de la infraestructura hidráulica en un único organismo permitirá una administración más especializada, coordinada y eficiente, con un mejor control de las condiciones de ejecución y de los fondos públicos comprometidos.
La norma delega formalmente en la Subsecretaría de Recursos Hídricos las facultades y obligaciones emergentes de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 para la ejecución del proyecto. Asimismo, se le asigna la calidad de comitente de la obra, habilitándola a ejercer todas las funciones, derechos y obligaciones derivados del contrato principal, sus adendas y demás instrumentos y actuaciones administrativas vinculadas con la ejecución del emprendimiento. Esta previsión importa, en los hechos, una reasignación integral de la conducción contractual y administrativa del proyecto.
A su vez, la norma establece que las obras retomarán su denominación original “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”, dejando atrás las denominaciones que habían sido restablecidas por normativa posterior. En línea con ello, se instruye a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en coordinación con ENARSA, a adoptar las medidas necesarias para concretar el traspaso de funciones, derechos y obligaciones de manera ordenada y eficiente.
Finalmente, la norma instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para trasladar los créditos asignados a la ejecución de la obra. A su vez, deja sin efecto disposiciones anteriores contenidas en el Decreto N° 882/2017 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389/2021, en tanto resultaban incompatibles con la nueva organización competencial adoptada.
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Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Ana Belen Micciarelli y Nives Fornarini Costa
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