El 16 de diciembre se publicó la Resolución 678/2020, por la que la Secretaría de Comercio interior incorporó nuevos productos en el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, creado por la Resolución 12/2016 de la Secretaría de Comercio, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo deben informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta de los productos que allí se determinan.
Los productos incluidos en esta revisión son los electrodomésticos y los materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción. La ampliación del listado de productos bajo el SEPA se realizó mediante la sustitución del Anexo I al Artículo 1° de la Disposición N° 7/2016 de la ex - Subsecretaría de Comercio Interior.
Además, se modificó el artículo 4 de la Resolución 12/2016 ampliando la lista de comercios obligados, que originalmente se refería a almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, por una referencia a “establecimientos que comercialicen al por menor cualesquiera de los productos que se determinen conforme la reglamentación”.
También se modificó el artículo 6 de la Resolución 12/2016 reemplazando como autoridad de aplicación de la medida a la Subsecretaría de Comercio Interior, actualmente disuelta, por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a quien la reforma quita las facultades de “determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos”, reservada a la Secretaría de Comercio Interior.
La Resolución actualiza el procedimiento y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la Disposición N° 7/2016 y aclara que la información que debe presentarse diariamente sólo rige para el día en que fue remitida, por lo que de no recibirse la misma en un día de actividad comercial o si ella se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión y el comercio será pasible de sanciones.
Por Marcelo A. den Toom, Gabriela Castillo Areco y Florencia García Morato
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