Ante la disolución de una cooperativa, la Justicia decidió ratificar los honorarios profesionales

Las autoridades del Departamento Provincial de Aguas de Viedma frenaron por incumplimientos los trabajos de la costanera en 2007, los cuales estaban a cargo de la ex Cooperativa de Trabajo del Valle Inferior Limitada (COTRAVI).

 

Asimismo, en julio del año pasado se remataron elementos de la cooperativa, lo que incluyó vehículos pesados. COTRAVI pasó del desarrollo económico a la quiebra, disolución y posterior venta de bienes.

 

Una jueza de primera instancia tuvo en cuenta el estado de las actuaciones, naturaleza, desarrollo de la labor y el monto de la subasta de bienes para decidir regular los honorarios profesionales de un contador, en carácter de liquidador e interventor, en 57.041 pesos.

 

Para ello, el magistrado tomó como monto base la suma de 814.870 pesos. Ante la resolución judicial, el profesional presentó un recurso de apelación al entender que la suma regulada debería ser de 171.123 pesos.

 

Con respecto a este punto, la justicia sostuvo que “en consideración de las circunstancias del caso, y toda vez que la tarea realizada no revistió mayores dificultades ni requirió de operaciones técnicas complejas o de la aplicación de principios o conocimientos científicos especiales, se estima que la regulación arancelaria en crisis respeta los principios de legalidad, razonabilidad y debida motivación, en la medida en que ha atendido a los parámetros legales arancelarios del ejercicio profesional de los graduados de Ciencias Económicas, como así también se los ha vinculado a pautas que hacen a la naturaleza, desarrollo y complejidad de la labor efectuada”.

 

De esta manera, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, pero confirmó la regulación de honorarios que había sido efectuada por el juez en una primera instancia.

 

 

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