Anulan Multa Contra Telefónica por Considerar que Hubo Excesivo Formalismo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anuló una multa contra la empresa Telefónica, por considerar que se había caído en un excesivo rigor formal. Los Miembros de la SALA II, en los autos caratulados “ Telefónica de Argentina S.A. C/ GCBA s/ sobre otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” declararon nula una multa impuesta a la empresa de telefonía por presentar dos horas después de lo que marca la ley un recurso acreditando el pago de un acuerdo con una clienta. La multa que fue impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor, se debió a que Telefónica presentó dos horas fuera de término un acuerdo de solución que había celebrado con una clienta. La misma, había contratado una promoción del sistema de Internet Speedy y telefonía por cuarenta pesos durante tres meses, pero las facturas que recibió por parte de la compañía eran de 224 pesos. Hubo un acuerdo de solución entre las partes, por el cual, la clienta recibiría una nota de crédito. Sin embargo, la mujer hizo la denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien consideró que la compañía había caído en un incumplimiento de lo homologado, por lo que le impuso una multa de 2000 pesos. Dicha dirección, entendió que se había infringido el artículo 46 de la ley 24.249 de Defensa del Consumidor, la cual establece que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará una violación a esta ley. Ante el reclamo de la empresa,  la cual adujo haber cumplido el acuerdo y haber presentado las constancias en la dirección correspondiente aunque con dos horas de atraso debido a lo cual se tomó como no presentada, los miembros del Tribunal expresaron que el propio procedimiento administrativo se basa en el informalismo. Señalaron que en el inciso c del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires se establece al informalismo como una de las características del procedimiento administrativo. Los camaristas reconocieron que la compañía había presentado el acuerdo fuera de término, pero entendieron que se había caído en un extremado rigor formal al no tener por presentado el informe correspondiente al cumplimiento del acuerdo y la documental adjunta al mismo. Tuvieron en cuenta para tomar la decisión, el fallo de la Corte Suprema “Colalillo Domingo c/ Cía. De Seguros España y Río de la Plata” en el que se dejó sin efecto por falta de fundamento una sentencia en la que haciendo mérito únicamente de la presentación extemporánea de un documento del cual podía depender la solución del pleito, se lo rechazó omitiendo toda consideración del mismo.

 

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