Anulan por Arbitraria Decisión del Juez que Rechazó el Pedido Fiscal de Intervención de Diversos Abonados Telefónicos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró  la nulidad de la decisión del juez que había rechazado el pedido fiscal de intervención de diversos abonados telefónicos, solicitado con el fin de dilucidar el paradero de una persona que había perdido contacto con su familia y que presuntamente se encontraba cautiva y obligada a ejercer la prostitución.

 

El fiscal presentó recurso de queja contra la resolución dictada por el juez en la causa “Taiano Eduardo R. s/ recurso de queja”, en cuanto había denegado el recurso de apelación deducido contra la decisión por la cual no se había hecho lugar a la intervención de los abonados telefónicos sugerida en la causa.

 

En su presentación, el fiscal alegó que el recurso era formalmente procedente debido a que la resolución atacada atentaba contra la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que “más allá de que el Juez de grado delegó la investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196 del C.P.P.N., la hipótesis delictiva que se investiga encuadraría bajo las previsiones del artículo 196 bis que dota a dicho Ministerio de amplias facultades (conf.ley 25.760 )”.

 

En su decisorio, los camaristas resaltaron que la medida rechazada se encontraba dirigida a dilucidar el paradero de una persona que habría perdido contacto con su famlia, refiriendo en su última comunicación que se encontraba cautiva, y que la obligaban a ejercer la prostitución.

 

En base a ello, los camaristas remarcaron que “la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el curso de la inspección es uno de los argumentos de la pretensión del Agente Fiscal, plasmada en lo que considera una medida esencial para el progreso de la investigación”.

 

Tras remarcar la errónea denegatoria del recurso de apelación, así como una seria falencia en el decisorio del juez de grado que rechazó las medidas de prueba consideradas decisivas por el Ministerio Público Fiscal, la Sala determinó que “el magistrado no tuvo en cuenta las características del caso y las normas procesales aplicables, en un contexto en el que la hipótesis delictiva y urgencia del hecho examinado, como ya se dijo, colocaban al Agente Fiscal a cargo de la instrucción”.

 

En tal sentido, los jueces recordaron que “la doctrina de la arbitrariedad también cubre los casos de análisis erróneo (cuando el error asume la condición de inexcusable), parcial, ilógico, insuficiente o inequitativo del material fáctico y probatorio" (Sagüés, Néstor Pedro, "Recurso Extraordinario", Ed.Astrea, Buenos Aires, 2002, Tomo II, pág. 271)”.

 

En base a ello, en la sentencia del 12 de abril de 2012, los camaristas resolvieron declarar la nulidad de lo resuelto por el juez de grado.

 

 

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