Debido a que la entidad actora había denunciado un domicilio erróneo del demandado, la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la demandante incurrió en una conducta temeraria que justifica la imposición de la sanción.
En los autos caratulados "Invertir On Line Sociedad de Bolsa SA c/Maneiro Maria de Los Milagros s/ ejecutivo", la demandada apeló la resolución del juez de grado en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.
Con relación a ello, los magistrados de la Sala C entendieron que resultaba “apropiado imponerlas al vencido, esto es a la actora, perdidosa en la excepción de incompetencia”, debido a que “habiéndose admitido esa defensa en el marco de un juicio ejecutivo corresponde aplicar el art. 558, 1er. párr., del Código Procesal, norma que obliga imponer las costas al vencido”, por lo que admitieron tal recurso.
Por otro lado, dicha Sala consideró que existían en la causa “elementos suficientes como para hacer lugar a la sanción solicitada en los términos del art. 45 del Código Procesal”.
En la sentencia del 21 de agosto pasado, los camaristas señalaron que “según surge de las constancias de la causa, la entidad actora denunció un domicilio del demandado en esta ciudad, en función del cual atribuyó competencia a este Fuero para entender en el presente juicio”, agregando que “una vez despachada la ejecución y el embargo solicitado por la nombrada, la misma entidad se presentó afirmando que había mediado un "error de tipeo" y que el demandado se domiciliaba en la ciudad de Coronel Suárez”.
Los camaristas estimaron que “más allá de lo inverosímil que resulta ese pretendido error, lo cierto es que se trata de un aspecto que, como es sabido, involucra un derecho del consumidor que deben las prestadoras respetar a efectos de garantizar la adecuada defensa de éste en juicio”.
En base a ello, el tribunal consideró que “no se advierten razones para dispensar a la mencionada entidad de las consecuencias de tan displicente obrar”, remarcando que “las alternativas que plantea el caso son dos, a saber: o la actora fraguó el domicilio a efectos de llevar a engaño al juez que despachó la ejecución, o ella lisa y llanamente no reparó en su necesidad jurídica de aportar un dato verdadero y serio en este punto”.
Tras entender que “cualquiera que haya sido la hipótesis, es claro que no bastaba a la nombrada con alegar un pretendido "error de tipeo", toda vez que, de admitirse la validez de tal temperamento, la protección que al consumidor propicia el art. 36 de la LDC, se tornaría inocua, dada la facilidad con la cual ella podría ser violada”, los camaristas concluyeron que “la demandante incurrió en una conducta temeraria que justifica la imposición de la sanción que fue solicitada, la que se fija en una multa de pesos dos mil (conf. art. 45 del Código Procesal)”.
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