Aportes y contribuciones del sector empleador en la negociación colectiva

En fecha 5/03/2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 149/2025, que establece, como concepto general, la prohibición de pactar contribuciones obligatorias en las negociaciones colectivas, a cargo de las empresas y en favor de la organización empresaria firmante del convenio. Este decreto, que seguidamente comentamos en sus alcances, ha obtenido en paralelo una difusión mediática y en redes sociales, en algún modo distorsionada por lo menos tomando en cuenta una primera interpretación posible de los considerandos y artículos del referido decreto.

 

El decreto establece dos previsiones específicas:

 

a) la primera orientada esencialmente a la autoridad administrativa del trabajo, en tanto impone la prohibición de homologar convenios colectivos que contengan la “….imposición de aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos…” (Conf. Art. 1 y Art. 2) y

 

b) la segunda, más amplia y orientada a los derechos individuales de las empresas representadas por los convenios actualmente homologados y vigentes, al establecer la posibilidad de revocación libre, en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente, de la “imposición en curso” (SIC) o de eventuales aceptaciones voluntarias de dichas contribuciones.

 

Estas previsiones, esencialmente con el mismo contenido, implican una pauta de “prohibición” legal – recordando que hasta el presente no existía ninguna norma expresa de nuestra legislación que prohibiera este tipo de pactos en el marco de la negociación colectiva – tanto para futuras convenciones colectivas (como criterio general), como asimismo otorgando efectos retroactivos relativos, al establecer la posibilidad individual de rechazar la aplicación de estos pactos, incluso para las actualmente vigentes.

 

En primer lugar, debe señalarse que, resultando una prohibición legal, su interpretación deberá ser de carácter restrictivo, y en tal sentido solamente corresponderá aplicarse exclusivamente a los aportes, contribuciones o cualquier carga económica pactada en Convenciones Colectivas, como obligatorias de las empresas del sector (que apliquen dicho convenio), destinadas exclusivamente en beneficio de las agrupaciones de empleadoras (organizaciones empresarias, cualquiera sea su forma),

 

Esta interpretación excluye de esta prohibición a

 

– Los aportes, contribuciones o cargas económicas impuestas en beneficio de otro tipo de organizaciones diferentes (entidades técnicas mixtas, organizaciones gremiales de trabajadores, mutuales, seguros obligatorios, etc).

 

– Y las contribuciones, aportes o cargas no pactadas por convención colectiva y su causa se vincule a otros instrumentos legales (afiliación a la organización empresaria y/o normativas estatutarias y/o acuerdo individual y/o contratos, por ejemplo)

 

En segundo lugar, y sin interés en este momento de profundizar sobre la legitimidad del decreto en cuestión, no puedo dejar de señalar que una lectura preliminar del decreto sugiere una injerencia ilícita del estado en la vida institucional de las organizaciones empresarias, en tanto la extensión de esta prohibición incluso a las empresas afiliadas a dichas organizaciones empresarias, podría implicar un actuar en exceso del Poder Ejecutivo, sin causa y en consecuencia arbitrario, en tanto altera los acuerdos voluntarios y libres que surgen de la propia vida estatutaria de las organizaciones empresarias.

 

Si esta fuera una posible interpretación del decreto, corresponde alertar que ninguna razón objetiva, legal y lícita, autoriza al poder ejecutivo, a regular por su sólo criterio, la forma y modo que las partes (empresas) se vinculan libremente en el marco de su organización empresaria (Cámara, Federación, Unión, Acuerdo de Colaboración, o cualquier forma jurídica asumida como tal) que como tal se encontrará regulada por las normativas de derecho común y bajo las premisas del Art. 14 de la Constitución Nacional

 

Por último, aclarar que este decreto NO viene a revocar y/o prohibir y/o suprimir las contribuciones obligatorias en favor del Sindicato de trabajadores, lo que en definitiva ratifica (conforme a sus considerandos), en una sugerente inequidad frente a la representación gremial del sector empresario.

 

Por Ernesto Sanguinetti 

 

 

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