Archivan Causa por el Uso de Reservas del BCRA para Pagar Deuda

El juez federal Claudio Bonadío resolvió archivar una causa en la que Gerardo Morales y Ricardo Gil Lavedra habían denunciado al vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, Miguel Ángel Pesce, (BCRA) por la presunta comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal de la  Nación) por la utilización de las reservas de la entidad en el pago de deuda pública.

 

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, sostuvo al pronunciarse en tal sentido que “se advierte de la prueba aunada al sumario, que los integrantes del directorio del BCRA no hicieron más que proceder a dar cumplimiento a una normativa de rango legislativo – tal como es un decreto de necesidad y urgencia- que se encontraba vigente y cuyo cumplimiento era obligatorio”.

 

En tal sentido, el magistrado señalo que “el 7 de enero del corriente año, el Directorio del Banco Central de la República Argentina, decidió mediante sesión 1481 instruir a las autoridades para que arbitrasen los medios necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el decreto, es decir, transferir los fondos de las reservas allí establecidas”, remarcando que “la vigencia del decreto 2010/2009 a la fecha 7 de enero de 2010 estaba intacta, viéndose recién suspendida con el dictado de la medida cautelar dictada por la sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 11, el día 8 de enero del mismo año, es decir un día después a que se dispusiera la transferencia de los fondos”.

 

Al ordenar el archivo de las presentes actuaciones, el juez resaltó que “es sabido que los decretos de necesidad y urgencia, resultan ser obligatorios desde la fecha que se determine en su publicación, o si no designasen tiempo, después de los ocho días posteriores a su publicidad”, agregando a ello que “su obligatoriedad y vigencia, sólo puede ser alterada, modificada o cuestionada por alguno de los poderes públicos ya sea derogándolos, rechazándolos o decretando su invalidez o inconstitucionalidad”.

 

 

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