El próximo 30 de junio vence el plazo de que disponen los asesores de inversión para presentar al Banco Central del Uruguay (“el BCU”) una declaración jurada en el sentido de que las actividades que despliegan se encuentran incluidas o se corresponden con el marco de la licencia de que gozan.
Esta exigencia va de la mano de la reglamentación del BCU del pasado mes de enero que creara la figura de los llamados gestores de portafolios.
A los efectos de deslindar el espectro de actuación del asesor de inversiones -y asegurarse de que la actividad de estos no “invada” la esfera de actuación reservada a los gestores-, la reglamentación antedicha obligó a estos a cesar en la realización de actividades que no se ajusten a su licencia. La misma reglamentación impuso a los asesores la obligación de presentar -no más allá del 30 junio 2019- una declaración jurada en el sentido de que la actividad que se encuentran desarrollando se ajusta a los límites propios de su licencia.
Si éste no fuere el caso, los asesores de inversión deberán solicitar al BCU la autorización correspondiente para adquirir la calidad de gestores de portafolios.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law