Atribuyen Carácter Remuneratorio de las Sumas Abonadas en Concepto de “Locación Vivienda”

La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo determinó que las sumas abonadas en concepto de “locación vivienda” constituyen una forma de pago contemplada por el RCT, denominada “prestación complementaria” que, de conformidad con lo establecido por el art. 105 de la LCT, integra la remuneración del trabajador.

 

En los autos caratulados “Pavano, Juan Francisco c/ Carrefour Argentina S.A. y otro s/ despido”, el actor demandó a Carrefour Argentina S.A. e INC S.A. reclamando el cobro de presuntas diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del despido incausado decidido por el empleador, mientras que las accionadas rechazaron dicha acción alegando el pago oportuno de las indemnizaciones laborales, así como la improcedencia de las diferencias reclamadas.

 

La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo de horas extras en base a la calidad de “gerente” de la actora y la exclusión del límite de la jornada de la ley 11.544 respecto del personal de dirección, a la vez que consideró que el rubro “locación vivienda” no constituyó un beneficio social por no encontrarse comprendido en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Por otro lado, el juez de grado determinó que el “bonus” percibido cuatrimestralmente, así como los tickets canasta entregados por la empresa, conforman parte de la remuneración y, en tal entendimiento, debería integrar la base del cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ante la apelación presentada por la demandada en relación a la inclusión del rubro “bonus” en la base del cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que carecería de los requisitos de mensualidad y habitualidad exigidos por la norma, los jueces que integran la Sala II determinaron que “no desconocida la percepción de dicho rubro de manera normal y habitual y, teniendo especialmente en cuenta las declaraciones testimoniales”, y “verificada la falta de registro en el libro del art. 52 LCT de las sumas abonadas en tal concepto”, consideraron que “corresponde tener por acreditado el devengamiento y pago del rubro en cuestión en la forma clandestina denunciada”, por lo que confirmaron el pronunciamiento de grado en tal aspecto.

 

Por su parte, el demandante cuestionó el rechazo de las horas extras reclamadas, al considerar que el juez de grado lo asimiló con el empleador, con motivo de las funciones de “Gerente” que desempeñaba.

 

Los camaristas explicaron que “no es un hecho controvertido la calidad de "Gerente" del actor y, en pos de esta función laboral, cabe ratificar la decisión de grado en cuanto destacó la exclusión del actor de las disposiciones de la ley 11.544 en lo atinente al límite de la jornada máxima allí fijada (cfrme. art. 11 dto. 16115/33)”, agregando a ello que “la aplicación y legitimidad de la norma referida tampoco han sido cuestionadas por el pretensor, motivos que me conducen a propiciar el rechazo de este agravio”, por lo que tal agravio también fue rechazado.

 

Por último, en relación al cuestionamiento del demandante sobre la inclusión del rubro “locación vivienda” en la base del cálculo indemnizatorio, los jueces resolvieron que correspondía hacer lugar a tal reclamo, debido a que “las sumas abonadas en concepto de "locación vivienda" constituyen una forma de pago contemplada por el RCT, denominada "prestación complementaria" que, de conformidad con lo establecido por el art. 105 de la LCT”, por lo cual integra la remuneración del trabajador.

 

En la sentencia del 27 de septiembre, los camaristas concluyeron que “claridad de la norma no admite dudas en cuanto a su naturaleza jurídica del pago en especie y, en esta inteligencia, resulta indudable que lo abonado en tal concepto importó un beneficio económico para el trabajador, motivo por el cual corresponderá considerar tales sumas remuneratorias en la base de cálculo del art. 245 LCT”.

 

 

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