Una de las vías más importantes para resolver disputas entre empresas y consumidores es a través de las audiencias de defensa del consumidor, en las que se busca alcanzar acuerdos conciliatorios y evitar así la necesidad de recurrir a instancias judiciales.
Sin embargo, cómo concluya ese proceso puede acarrear distintas consecuencias para las partes.
En esta oportunidad, vamos a enfocarnos en los efectos que pueden provocarse en caso de incomparecencia (es decir, ausencia de alguna de las partes en la audiencia), de cierre sin acuerdo, y de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, tomando como referencia el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante “COPREC”).
Vale aclarar que COPREC actúa a nivel nacional, y su intervención es de carácter previo y obligatorio a la demanda en sede judicial.
Su creación fue reglamentada por la ley 26993 (en adelante “la Ley de Creación”) en el año 2014, e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios (en adelante “requirente/s”), cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (en adelante “SMVM”).
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando falta alguna de las partes a la audiencia de conciliación?
En caso de incomparecencia del consumidor, se tomará el reclamo como desistido y, si en un futuro desea retomarlo, deberá iniciar el procedimiento nuevamente.
Si es el proveedor el ausente, podrá justificar su incomparecencia frente al conciliador dentro de los 5 días hábiles posteriores para fijar una nueva fecha.
En caso de que la incomparecencia no sea justificada, se concluirá la conciliación y se dispondrá la aplicación de una multa del valor de un SMVM (hoy equivalente a $87.987), además de emitir la certificación de su imposición y presentarla al COPREC adjuntando el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.
De esta multa, una tercera parte se destina al requirente, pero en caso de que sea más que el monto del reclamo, se deriva sólo lo equivalente a este. Lo demás, se destinará al Fondo de Financiamiento creado por el artículo 20 de la Ley de Creación. El Ministerio de Economía requerirá el pago de la misma y, de ser pertinente, promoverá la ejecución de la multa.
Por otro lado, la finalización del proceso administrativo sin acuerdo, habilita al reclamante a iniciar la demanda en sede judicial. El conciliador labrará un acta que deberá ser firmada por todos, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y remitirá una copia a la autoridad de aplicación.
En caso de existir acuerdo y que el proveedor lo incumpla, no sólo deberá cumplir con su parte sino que también queda expuesto a una posible sanción, según establece el art 46 de la ley 24240 (en adelante “LDC”).
Dentro de las sanciones establecidas en la LDC, se encuentran la multa, que puede ir desde $229.199,46 a $481.318.866; el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días; entre otras.
En conclusión, destinar recursos suficientes que permitan manejar mejor y de manera completa y eficiente estos temas, evita muchos dolores de cabeza futuros, sobre todo, en lo que respecta a tiempo y dinero.
Por María Victoria Mendiburo y Julia Perotti
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