AUMENTOS DE CAPITAL Y PRIMA DE EMISIÓN
Por Carla Vaccaro
Desde el dictado de la Resolución General IGJ Nº 09/2006 (la “Resolución”), se dispuso que para la inscripción de aumentos de capital, el valor de suscripción de las acciones debe incluir obligatoriamente una Prima de Emisión. Dicha Resolución establece además cuales son los parámetros que deben tomarse para el cálculo de la Prima de Emisión. Asimismo, la Resolución establece que la prima de emisión no será obligatoria si: (a) las resoluciones de aumento del capital y emisión de las acciones a su valor nominal fueron adoptadas en asambleas unánimes; (b) se acredita que todos los accionistas ejercieron en forma total su derecho de suscripción preferente; o bien que todos los accionistas que votaron en contra de la decisión y los ausentes (si los hubo) ejercieron derecho de receso; o (c) los estatutos sociales contuvieran estipulaciones especiales relativas a la prima de emisión, en cuyo caso el dictamen de precalificación deberá transcribirlas y expedirse sobre su correcta aplicación, incluyendo cuando corresponda los cálculos numéricos respectivos. Hemos trabajado en un aumento de capital que no se encuadraba en ninguna de las circunstancias impuestas por la Resolución como tampoco en sus excepciones; sin embargo en atención a las particularidades del caso la IGJ dispuso la inscripción de dicho aumento, subsanando el vacío resultante de la Resolución. Una sociedad de tres accionistas tuvo un comienzo difícil; y para poder continuar su funcionamiento fue necesario el aporte de sumas de dinero adicionales a las aportadas por los accionistas desde la constitución. La inyección de capital fue realizada por dos de los tres accionistas. El tercer accionista, no obstante estar en conocimiento de la situación económica de la sociedad, no aportó su pro rata parte, beneficiándose así del esfuerzo de los otros dos. Luego de acumular pérdidas, la sociedad quedó incursa en causal de disolución por pérdida del capital social. Ante esa situación, el directorio convocó a Asamblea Extraordinaria para que los accionistas tomen medidas concretas para remediar la situación patrimonial. Se publicaron los correspondientes edictos de convocatoria y a la Asamblea Extraordinaria concurrieron solamente los dos accionistas que habían realizado los aportes. La Asamblea de accionistas decidió aumentar su capital mediante la capitalización de los aportes irrevocables realizados por los dos accionistas con el fin de compensar las pérdidas acumuladas y recomponer el patrimonio social a fin de evitar la disolución. El aumento de capital decidido fue realizado sin prima de emisión y suscripto e integrado por los dos accionistas presentes. Como la Asamblea Extraordinaria no había sido unánime, se dio cumplimiento a las publicaciones que indica el Artículo 194 de la LSC, a fin de que el accionista ausente ejerza su derecho de suscripción preferente; o bien su derecho de receso. Una vez transcurrido el plazo legal, el accionista que no había participado de la asamblea no se presentó, ni hizo ningún tipo de manifestación al respecto y el Directorio dejó constancia acerca de la firmeza de la decisión de la Asamblea. Hasta aquí podemos verificar que la sociedad cumplió con todas las prescripciones legales para que el accionista que no había hecho aportes tenga obviamente la posibilidad de aportar su parte para no disminuir su participación, pero éste no lo hizo y tampoco ejerció el derecho de receso ante la decisión asamblearia. Presentado el trámite y todos sus antecedentes ante IGJ, dicho organismo cursó a la sociedad una observación solicitando que se emitan las acciones con prima de emisión, toda vez que la asamblea no había sido unánime; o bien que se demuestre que el accionista ausente había ejercido el derecho de receso. Pero en el presente caso no era justo cumplir con ninguno de los dos supuestos que establece la Resolución de IGJ toda vez que, por una parte, el accionista ausente nunca demostró interés en mantener su participación en la misma proporción que antes del aumento, y tampoco ejerció su derecho de receso; a pesar de conocer la situación patrimonial ruinosa de la sociedad en la que participa y de haber sido legalmente notificado para participar de las decisiones críticas para el futuro de la empresa. En los hechos particulares de esta sociedad –que fueron los expuestos ante IGJ- los aportes realizados por los dos accionistas que participaron de la asamblea eran vitales para la consecución de la sociedad, ya que la misma tenía pérdidas acumuladas que la encuadraban en causal de disolución por pérdida del capital social prevista en la LSC. Ante esta situación, los accionistas claramente podían optar por: (a) disolver la sociedad; o (b) realizar los aportes necesarios para recomponer el capital social y el patrimonio de la sociedad. Esto último es lo que hicieron los dos accionistas que decidieron el aumento sin contar con la participación del tercer accionista. Y como al momento de capitalizar los aportes la sociedad no tenía un mayor valor que hiciera posible el cálculo de Prima de Emisión, atendiendo a la justicia y no a la letra estricta de una norma que no contempla el caso en cuestión, la IGJ dio lugar a la inscripción del aumento solicitado sin prima de emisión. Si la IGJ no hubiera resuelto el caso a la luz de la justicia se hubiera consagrado el freno al crecimiento de las sociedades y al aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

 

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