El pasado 26.02.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 92/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por medio de la cual se estableció que será justificada la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
A tal fin, la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
Dicha Resolución se encuentra vigente.
Sin perjuicio de la existencia de este nueva norma, entendemos que al mismo resultado hubiéramos arribado con tal solo aplicar la ya existente Ley 27.491 relativa al control de enfermedades prevenibles por vacunación.
En ese sentido, la mentada Ley en la parte que nos interesa resaltar dice que:
“…Art. 12.- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto…” (sic).
Por José Luis Zapata y Fernando Reto Reynal
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