El 5 de junio del año pasado se presentó al Parlamento el proyecto para su análisis. Desde esa fecha hasta ahora, la Comisión de Medioambiente del Senado, viene trabajando en el análisis del articulado, recibiendo en sus sesiones a distintos actores, cámaras empresariales, expertos y más recientemente a autoridades del MEF para analizar los aspectos relacionados con el financiamiento de la gestión de los residuos.
¿Cuáles son las innovaciones?
Un primer gran cambio viene dado por la derogación de Ley de Envases (Ley N°17.849), sustituyendo el mecanismo de gestión y la tasa que las empresas pagan al fideicomiso que funciona en el ámbito privado.
Con esto se cambia el esquema de responsabilidad con foco en la empresa (responsabilidad extendida del fabricante o importador) a un esquema de gestión pública en la gestión de los residuos.
Entre las innovaciones que trae el Proyecto podemos enumerar las siguientes:
- creación de dos fondos para el financiamiento de los programas de gestión de residuos especiales y para promover la valorización de residuos a nivel nacional y el desarrollo de nuevos productos tendientes a minimizar la generación de residuos (FONAGRES y FOVAR),
- creación de un Impuesto a la Disposición Final y la incorporación de nuevos productos gravados por la tasa del IMESI,
- creación de obligaciones adicionales a los a fabricantes, importadores, comerciantes e intermediarios, y
- creación de un registro de clasificadores de residuos para la implementación de acciones de inclusión social.
¿Cuáles son los costos que deben asumir los generadores?
Nuevos productos gravados por IMESIEl Proyecto incorpora al artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, referente al Impuesto Específico Interno (en adelante, “IMESI”), los siguientes artículos:
- Productos puestos en el mercado en envases no retornables: 5%
- Bandejas de materiales descartables utilizadas para contener alimentos:180%
- Film plástico utilizado como material de embalaje: 20%
- Vasos descartables: 180 %
- Bolsas plásticas para transportar y contener productos y bienes: 180%
Las tasas establecidas en el Proyecto son los valores máximos respecto de los cuales el Poder Ejecutivo fijará la tasa aplicable a cada producto. En los casos que los bienes ya se encuentren gravados por IMESI, la tasa que se establece en la presente disposición (o la que efectivamente fije el Poder Ejecutivo) se considerará como alícuota incremental a la vigente.
En algunos casos puede darse que la tasa determinada por la reglamentación sea cero o mínima, por ejemplo, si se busca incentivar el uso de envases que tengan mejores procesos de reciclaje.
La intervención del MEF en la pasada sesión del 15 de mayo del corriente, justamente abordó estos temas y la necesidad de una gradual implementación así como de analizar algunas mejoras a la redacción originalmente propuesta.
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