El día 28 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 89/2019 (“Resolución”) emitida por la Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. La misma unifica la regulación vigente en materia de importación de bienes de capital para ser utilizados en actividades mineras.
De acuerdo al Artículo 21 de la Ley N° 24.196 (“Ley de Inversiones Mineras”), los sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación por la introducción de bienes de capital y otros equipos que fueren necesarios para la ejecución de sus actividades mineras (salvo los derechos antidumping).
Para hacer efectivo dicho beneficio, los importadores deberán gestionar una autorización especial ante la Secretaría de Minería, el cual deberán presentar a la Aduana al momento de documentar el despacho de importación.
Abajo indicamos los puntos más importantes de la Resolución.
(i) Trámite. El trámite para obtener la autorización de importación sin aranceles se realizará íntegramente a través de la plataforma “Trámite a Distancia” (TAD). Una vez formulada la solicitud, la Secretaría de Minería, en su calidad de autoridad de aplicación, deberá expedirse por la aprobación o el rechazo en el plazo de 7 días. Dicha autorización tendrá validez por un plazo de 180 días, dentro del cual deberá nacionalizarse el bien.
(ii) Posiciones arancelarias. La norma prevé un listado de posiciones arancelarias que podrán gozar del beneficio de importación sin aranceles. A pedido de parte, la Secretaría de Minería podrá incluir nuevas posiciones.
(iii) Bienes adquiridos en leasing. Bienes adquiridos bajo la modalidad leasing también podrán gozar del beneficio. El dador deberá hacer entrega física del bien al tomador dentro de los 30 días de producido el despacho a plaza del bien.
(iv) Bienes usados. Para el otorgamiento del beneficio en el caso de bienes usados será requisito que el interesado acompañe junto con la solicitud, un “Certificado de Aptitud Minera” que demuestre que el bien se encuentra en condiciones aptas para su uso tomando en consideración el fin propuesto.
(v) Vehículos. Los vehículos importados al amparo de este régimen promocional deberán contar con un logotipo de identificación consistente en un círculo color naranja con la leyenda “Uso Minero Exclusivo”.
(vi) Traslado a otros proyectos. El traslado de vehículos dentro de explotaciones pertenecientes a un mismo titular deberá ser autorizado por la Secretaría de Minería.
(vii) Transferencia.
- A sujetos no inscriptos en el Régimen. Se deberá requerir autorización a la Secretaría de Minería quien previo a otorgarla verificará que se hayan abonado todos los derechos de importación correspondientes.
- A otros sujetos inscriptos en el Régimen: La misma estará sujeta a la autorización previa informando el nuevo destino de la Secretaría de Minería quien deberá expedirse dentro de los 7 días de formulada la solicitud.
(viii) Desafectación final. El bien podrá ser desafectado del régimen promocional, sin necesidad de pagar los derechos de importación por las siguientes razones:
- Fin de la vida útil, en cuyo caso el interesado deberá presentar un informe técnico que acredite la obsolescencia del bien importado. Adicionalmente, la norma prevé plazos estimados de vida útil para ciertos bienes lo que evitaría la obligación de probar la obsolescencia;
- Conclusión de la actividad minera que motivó su importación, debiendo acreditar tal circunstancia; y
- Otras razones quedan a criterio de la Secretaría de Minería y el interesado deberá presentar documentación que respalde el pedido.
Por Martín Barreiro, Adolfo Durañona, Roberto Grané y Esteban Rópolo
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