Cablevisión Deberá Respetar el Monto del Abono Básico de la Televisión Paga

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó, en autos “BUSSANO, Ana María y otro c/ CABLEVISION S.A. – Amparo”, una medida cautelar dictada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de dicha Ciudad.

 

La mencionada sanción sostenía que el abono básico mensual del servicio de televisión que paga el accionante a la empresa Cablevisión S.A no deberá exceder el monto de $109. Así, la demandada tendrá que dar cumplimiento efectivo a lo fijada en las Resoluciones N° 50/2010; N° 36/2011 y N° 65/2011 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

 

De esta manera y con la firma de los magistrados Luis R. Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José M. Pérez Villalobos, se estimó que era preciso impedir que se siga cobrando al accionante una suma en exceso de lo establecido en la normativa que rige. También, el tribunal tomó en consideración el eventual perjuicio que podría acarrear al demandante el corte del servicio por no abonar la factura mensual.

 

Asimismo, se le otorgó legitimidad y verosimilitud al derecho invocado en función de la aplicación de la normativa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, la cual obliga a las empresas que prestan servicios de televisión paga a respetar las pautas ordenadas y el monto fijado como abono básico mensual.

 

Ana María Bussano y la Asociación Civil “Defensa de Usuarios y Consumidores (D.U.C) llevaron a cabo una acción de amparo para que Cablevisión cumpliera con la Resolución Nº 50/2010 y todas las Resoluciones dictadas en su consecuencia. Además, solicitaron la devolución de la suma total que la demandada hubiera percibido en concepto de abono básico que exceda el precio fijado por la misma.

 

 

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