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Viernes 18 de Septiembre de 2009
Carácter Remunerativo de los Vales Alimentarios
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 1 de septiembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró la inconstitucionalidad del inciso " c " del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT") , que otorgaba a los vales alimentarios la naturaleza de beneficios sociales y, les negaba carácter remunerativo. En función de ello, la CSJN estableció que los vales alimentarios integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
La decisión de la CSJN que recayó en los autos “Pérez Aníbal c/ Disco SA”, fue dictada mediante fallo unánime expresado con dos fundamentos diferentes, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay. En fallo unánime, los jueces integrantes de la CSJN, establecieron que los vales alimentarios son "inequívocamente una 'ganancia', que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o "relación de empleo ".
Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sostuvieron que "la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad". Agregando que: "Resulta inadmisible que no se considere salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una 'ganancia' y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo", agregaron los jueces.
Por su parte, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay hicieron hincapié en los informes, fundamentos y debates parlamentarios que llevaron al Congreso Nacional a derogar el citado artículo 103 bis, inciso “c”, mediante la Ley Nº 26.341.En tal sentido, sostuvieron que no considerar el carácter remunerativo de los tickets canasta "afecta el principio constitucional de retribución justa, que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario".
Los tres magistrados destacaron que el artículo 103 bis inciso "c" de la LCT violaba los derechos laborales de las personas y los tratados internacionales que protegen a los trabajadores, entre ellos normas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio N° 95 de la OIT) ."La base de cálculo de la indemnización salarial debe guardar razonable proporción con los elementos que componen la remuneración, es decir con la contraprestación que el trabajador percibe como consecuencia del contrato de trabajo", completaron.
La CSJN, asimismo, tomó en consideración los antecedentes que, relativos a nuestro país, habían sido elaborados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en torno del Convenio Nº 95 sobre la protección del salario.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 1 de septiembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró la inconstitucionalidad del inciso " c " del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT") , que otorgaba a los vales alimentarios la naturaleza de beneficios sociales y, les negaba carácter remunerativo. En función de ello, la CSJN estableció que los vales alimentarios integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
La decisión de la CSJN que recayó en los autos “Pérez Aníbal c/ Disco SA”, fue dictada mediante fallo unánime expresado con dos fundamentos diferentes, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay. En fallo unánime, los jueces integrantes de la CSJN, establecieron que los vales alimentarios son "inequívocamente una 'ganancia', que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o "relación de empleo ".
Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sostuvieron que "la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad". Agregando que: "Resulta inadmisible que no se considere salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una 'ganancia' y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo", agregaron los jueces.
Por su parte, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay hicieron hincapié en los informes, fundamentos y debates parlamentarios que llevaron al Congreso Nacional a derogar el citado artículo 103 bis, inciso “c”, mediante la Ley Nº 26.341.En tal sentido, sostuvieron que no considerar el carácter remunerativo de los tickets canasta "afecta el principio constitucional de retribución justa, que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario".
Los tres magistrados destacaron que el artículo 103 bis inciso "c" de la LCT violaba los derechos laborales de las personas y los tratados internacionales que protegen a los trabajadores, entre ellos normas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio N° 95 de la OIT) ."La base de cálculo de la indemnización salarial debe guardar razonable proporción con los elementos que componen la remuneración, es decir con la contraprestación que el trabajador percibe como consecuencia del contrato de trabajo", completaron.
La CSJN, asimismo, tomó en consideración los antecedentes que, relativos a nuestro país, habían sido elaborados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en torno del Convenio Nº 95 sobre la protección del salario.
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