Introducción
El 14 de abril de 2026, por Resolución del Ministerio de Economía N° (GDE) RESOL-2026-522-APN-MEC (no publicada en el Boletín Oficial) se decidió dejar sin efecto el concurso llevado adelante para la contratación de un “Servicio de consultoría integral para el diseño, implementación, lanzamiento y promoción de un programa de ciudadanía por inversión” en la República Argentina, lanzado en 2025 y mediante el cual diversas empresas multinacionales y extranjeras presentaron propuestas para llevar adelante el proyecto[1]. Algunas de éstas quedaron descalificadas por cuestiones formales, mientras que otras, continuaron la carrera hasta lo que parecía el final: la evaluación de las ofertas y adjudicación al “mejor postor”.

Fuente: portal de la Agencia Nacional de Contrataciones
La apertura de las ofertas tuvo lugar el 20 de enero de 2026 a las 10.00.
Días después de la publicación del dictamen de evaluación de ofertas (que tuvo lugar el 5/3//2026 y que recomendó a uno de los consorcios oferentes como ganador), dos de las empresas no seleccionadas lo impugnaron. Como consecuencia de ello (o quizás, por algún otro motivo), un mes después, el Ministerio de Economía emitió la Resolución antes mencionada, que en detalle, seguidamente:
La Resolución es poco clara; diría más bien críptica[2], para quien desconoce los mecanismos por los cuales se llevan adelante estos procedimientos. Resulta prácticamente imposible de entender su alcance sin tomar vista o tener acceso a lo actuado. En su artículo 1, se dispone “Apruébese lo actuado para el Concurso Público de Etapa Única Internacional bajo modalidad de compra abierta Nro… (…)”. Mientras tanto, en su artículo 2 ésta dispone: “Déjase sin efecto el presente concurso por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución”.
La cuestión del “nuevo” (y aún potencial) mecanismo de acceso a la “Ciudadanía por Inversión” en la República Argentina -que tuvo su “nuevo” origen hace 1 año, con la modificación por DNU (Nro. 366/2025) de la Ley de Ciudadanía Nro. 346- no ha sido prácticamente abordada hasta el momento por los medios de comunicación (salvo contadas excepciones[3]), ni por la doctrina argentina, hasta el momento. El lanzamiento de la licitación internacional, y la situación “gris” actual del Concurso Internacional (que llevaría a la adjudicación a una empresa extranjera el liderazgo sobre la cuestión) producto de la mencionada Resolución tampoco han salido a la luz en los medios de comunicación, ni fueron estos asuntos difundidos por canales oficiales (más allá del portal de contrataciones del Estado Nacional, que pocos conocen y poquísimos acceden).
Quienes sí se encuentran particularmente atentas y expectantes son las empresas internacionales -muchas de ellas basadas en Dubai y/o con oficinas en distintos países- dedicadas a este negocio (que algunos definen como “comercialización de ciudadanías”)[4] -una nueva “fiebre del oro” en un mundo cada vez más turbulento, que impone crecientes restricciones a la migración y a la movilidad humana internacional para quienes no han tenido la fortuna de nacer en un país con un “pasaporte fuerte” (esto es, que les permita viajar y residir libremente, o con facilidades, en un gran número de países), viéndose obligados, en cambio, a solicitar visados y permisos en cada ocasión- (los cuales, debido -justamente- a su nacionalidad, muchas veces son rechazados o demoran considerablemente). Cabe resaltar que los clientes de estas empresas no son cualquier tipo de personas, sino “personas/individuos de alto patrimonio neto” (en inglés: High-Net-Worth Individuals (HNWIs)” o “individuos de ultra alto patrimonio” (ultra high-net-worth individuals (UHNWIs).
Dichas empresas han seguido de manera constante la evolución de esta cuestión desde que el vocero presidencial, Miguel Adorni, anunciara el nuevo mecanismo de naturalización argentina a cambio de una inversión de 500.000 dólares, con motivo de la aprobación del DNU N° 355/2025, posteando en sus sitios web acerca del futuro programa, incluso, comentando acerca de la fecha concreta de su implementación, y captando potenciales clientes:
En la página web de una de las empresas oferentes, se menciona: “El programa de ciudadanía por inversión de Argentina se encuentra actualmente en desarrollo y se lanzará en el segundo semestre de 2026. Registre su interés hoy mismo.” (nos recuerda la publicidad del “llame ya”)
En este contexto, no puede descartarse que actores vinculados a este sector (agencias / empresas internacionales) hayan desplegado actividades de lobby orientadas a la modificación normativa y al eventual lanzamiento del “programa”.
Finalmente, otros actores interesados en la cuestión son individuos que están ávidos de obtener una segunda o tercera nacionalidad, por motivos de facilidad movilidad internacional, o -incluso- impositivos. Ellos también han seguido muy de cerca los desarrollos del potencial programa argentino, en redes sociales y sitios como: https://www.imidaily.com/ (un portal web de información sobre este “mercado”, a través del cual se informan las agencias y actores del sector).
Tras bambalinas
La licitación internacional N° 34-0001-CPU25 relativa a la contratación de “un (1) servicio de consultoría integral para el DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, LANZAMIENTO Y PROMOCIÓN de un programa de ciudadanía por inversión con asistencia técnica continua”, por el término de 4 años, fue lanzada el 5 de diciembre 2025. No hubo publicidad en los medios de comunicación argentinos. Once empresas extranjeras (ninguna argentina) manifestaron su interés en el proceso, y seis presentaron ofertas formales antes del cierre, el cual tuvo lugar el 20 de enero de 2026.
La posibilidad de brindar el honor de la nacionalidad a personas que aportan únicamente dinero al país y con poco -o nulo- arraigo en éste reviste una trascendencia fundamental para la República Argentina -desde el punto de vista económico, comunitario, jurídico, filosófico e ideológico- y poco y nada han comentado al respecto, quienes deberían o podrían hacerlo.
Esto no es casualidad: por un lado, existen muy pocas personas (poquísimas) en el país que conozcan de la temática del derecho de nacionalidad (citizenship law) en profundidad. Me atrevería a decir que aún los más grandes e históricos doctrinarios hacen agua al respecto (pues ha sido un tema muy poco explorado, históricamente, y el intercambio de ideas al respecto era muy pobre). Los pocos aportes de la doctrina argentina resultan desfasados con la realidad actual, nacional e internacional, y con la doctrina más moderna y refinada en la materia (que proviene de Europa y Estados Unidos, entre otros).
Pero no sólo se ha hablado poco, porque se conozca poco sobre el tema en general. El silencio al respecto por parte de expertos que podrían aportar visión y consideración técnica responde a una situación poco clara y más bien ultra reservada, por parte del gobierno nacional, que no hace alarde del potencial futuro programa en discursos políticos, rondas de prensa o foros específicos, y que no ha consultado la cuestión con actores locales -sino únicamente con sujetos internacionales (aquellos que hasta ayer, disputaban la oferta). Me atrevería a decir que actores claves y más neutrales, que defienden y observan intereses globales, como la Organización de las Naciones Unidas, en su agencia técnica y especializada Organización Internacional para las Migraciones, tampoco han sido consultadas. Es dable resaltar que la OIM y otros organismos internacionales importantes (como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE) han expresado preocupaciones significativas respecto de los programas de ciudadanía por inversión -y, si bien no siempre han abogado por una “prohibición” total (o en contra de dichos programas), sí han señalado que dichos esquemas pueden ser utilizados con fines ilícitos y que contradicen los principios de una migración genuina y ordenada (en líneas con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular), y los riesgos asociados con el lavado de dinero, la corrupción, y la evasión de la justicia.
Documentación e información clave sobre el Concurso Público Internacional
La siguiente información se encuentra publicada en el portal oficial de contrataciones del Estado Nacional:
· Pliego de Bases y Condiciones Generales
· Disposición Aprobatoria – Nuevo Pliego de Contrataciones de Bienes y Servicios por el Estado Nacional
· Pliego de Bases y Condiciones Particulares
· Dictamen de Evaluación de Ofertas
· Informe de Estado de Situación y de Garantías de Mantenimiento de Oferta
· Informe Técnico Económico
· Resolución del Ministerio de Economía número RESOL-2026-522-APN-MEC (GDE)
Sin embargo, la siguiente información (entre otra), no consta en el portal web “COMPR.AR”:
· Ofertas (es normal, pues es parte del deber de confidencialidad que la administración debe a los oferentes -su “know-how” está allí volcado)
· Observaciones a las ofertas
· Impugnaciones (por Henley & Partners Inmigration Services Fzco y Latitude Consultancy Malta Limited)
· “Informe Técnico” IF-2026-28784861-APN-SLYA#MEC de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía –relativo a las impugnaciones interpuestas, las ofertas presentadas y el objeto de la contratación, que dio lugar a la cancelación del procedimiento.
La información ha sido solicitada a través de una solicitud de toma de vista de las actuaciones, y, también, por medio de TAD, a través de un Pedido de Acceso a la Información Pública de nuestro equipo:

Motivación del acto que deja sin efecto el concurso & consideraciones al respecto
Conforme lo señala la Resolución mencionada al inicio de este trabajo (RESOL-2026-522-APN-MEC), el Informe Técnico “advirtió que la continuidad del procedimiento bajo las condiciones actuales podría no asegurar el grado de coherencia, integralidad y articulación estratégica requerido para la adecuada implementación del programa, lo que torna aconsejable efectuar una reevaluación de la pertinencia operativa del proceso en curso”.
Considero que dicha aseveración -y decisión- resulta prudente y ponderada, tratándose de una cuestión de la máxima relevancia institucional, como es la concesión de la nacionalidad, de por sí especialmente delicada y sensible.
En definitiva, y teniendo en consideración los mecanismos actuales de contratación de la administración pública nacional, el proceso ha sido “cancelado”. Esta es una facultad discrecional de la administración, que puede hacerlo en cualquier etapa del proceso.
Como nota de color, cabe subrayar que si bien la RESOL-2026-522-APN-MEC establece la posibilidad de presentar sendos recursos administrativos contra lo allí dispuesto, tal acción carecería de sentido, pues la Administración ya ha manifestado su interés.
Diferencias clave: residencia por inversión y ciudadanía por inversión
Antes de avanzar con el análisis objeto del presente, creo conveniente resaltar una diferencia importante, para los lectores ajenos a esta temática: “residencia por inversión” (Residency by Investment o “RBI” por sus siglas en inglés) y “ciudadanía por inversión” (Citizenship by Investment o “CBI” por sus siglas en inglés), no son lo mismo.
La primera hace referencia al procedimiento administrativo establecido en la Ley de Migraciones Nro. 25.871 para adquirir un “permiso de residencia” por parte de la Dirección Nacional de Migraciones[5] (órgano de aplicación) en el territorio nacional, bajo ciertos requisitos y por un plazo determinado durante el cual la persona puede permanecer en el país, de forma “regular”. La persona es un “migrante o inmigrante” -habitante-[6] y sigue siendo “extranjero”[7], “extraño”. El plazo puede extenderse, si se dan ciertos requisitos (no tener antecedentes penales, haber permanecido en el territorio nacional por al menos el 50% del tiempo del plazo concedido, etc.) La persona migrante puede ser “expulsada” del país, y puede prohibírsele su reingreso a éste -por un plazo determinado, o de manera permanente.
La segunda hace referencia al proceso o procedimiento de naturalización (anterior e históricamente llevado ante los jueces federales y, tras el DNU Nro. 366/2025, ante la misma Dirección Nacional de Migraciones) por el cual la persona interesada “se convierte” en nacional argentino (obtiene derechos plenos -políticos, sociales, económicos: es “uno más”). La naturalización puede realizarse: i) por haber residido en el país 2 años continuos (sin haber salido ni un día del país, en ese plazo -según lo dispuesto por el DNU 366/2025, aunque la Constitución Nacional no lo regula de ese modo); ii) por haber “invertido” en el país (cualquiera sea el tiempo de su residencia -es decir, sin “arraigo” [8]).
En el primer caso, la persona recibe un Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para extranjeros (en el cual figura el número de acto administrativo que le concedió el permiso, la fecha en que éste vence, etc.). En el segundo, la persona recibe un DNI de nacional argentino, y, además -y de suma relevancia, hoy en día- un pasaporte. Esto último tiene un valor importantísimo, para muchas personas de altos recursos e ingresos, que desean o necesitan moverse libremente por motivos de descanso, esparcimiento, negocios, impositivos o incluso -y en menor medida- seguridad y protección. Tan alto es el valor, que están dispuestos a pagar por él, cientos de miles de dólares.
Esta distinción resulta clave para comprender algunas de las cuestiones prácticas involucradas, así como los diversos aspectos en juego en torno a las modificaciones normativas introducidas en 2025 -en particular, la reforma de la Ley de Ciudadanía mediante un DNU-, que eludieron el trámite legislativo ordinario en una materia que, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional, debería ser objeto de debate en el ámbito del Congreso de la Nación, así como del Concurso Público Internacional aquí analizado.
Incluso algunos de los periódicos locales más importantes confunden la terminología, desinformando. A modo de ejemplo, La Nación sostuvo el 26 de mayo de 2025: “El Gobierno nacional creará una agencia para promover ciudadanías para los extranjeros que inviertan en proyectos de más de US$500.000 en la Argentina. Se trata de una residencia para grandes inversores, “con la idea de simplificarle lo administrativo a quienes quieran venir a invertir”, informaron a este diario fuentes oficiales”[9]. Es decir, confunde “ciudadanía” (por inversión), con “residencia” (por inversión).
La escasa formación de los periodistas y directivos de medios de comunicación en materia de migración, asilo y/o ciudadanía (las tres grandes áreas del derecho que se vinculan con la movilidad humana internacional) es histórica y recurrente. Su capacitación es fundamental para la cohesión social -y, en este caso, también, para un potencial programa de CBI.
En suma, a recordar: el “Golden Passport” (Ciudadanía por Inversión) y la “Golden Visa” (Residencia por inversión) no son lo mismo, y sus alcances difieren. Cabe resaltar, por otro lado, que la “Residencia por Inversión” puede llevar, por arraigo, y con el transcurso del tiempo, a la posibilidad de obtener la Ciudadanía (sin invertir), en un proceso de naturalización.
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¿Ciudadanía por inversión? O mejor, ¿residencia por inversión?
Argentina representa, en la práctica, un país en el que las personas extranjeras no solo buscan u obtienen un pasaporte, sino que constituye un destino en sí mismo para residir y desarrollar su vida.
Por ello, una alternativa interesante, antes de lanzarse al programa de Ciudadanía por Inversión, es la de -finalmente- explorar e implementar un programa de Residencia Por Inversión (a la fecha, prácticamente inexistente, pero previsto legalmente, hace 20 años). Dicho programa podría allanar el camino a un futuro y eventual programa de ciudadanía por inversión, y ser de gran ayuda para mitigar riesgos y construir sobre las lecciones aprendidas.
Los montos invertidos quizás puedan ser menores (aunque no necesariamente), pero el impacto puede ser muy grande.
Marco normativo (ciudadanía)
La obtención de la nacionalidad argentina por naturalización está regulada por la Constitución Nacional, en el artículo 20, que establece: “Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.”
La Ley de Ciudadanía 346 en su artículo 10 establece:
Art. 10. La carta de ciudadanía, así como las actuaciones para obtenerla, será gratuita, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente.
El artículo 11, que establecía que “El costo de las publicaciones en los diarios, previsto en este artículo, estará a cargo del peticionario” fue derogado por el DNU 366/2025).
En su versión original (1869), la ley “enunciaba los servicios a la Nación que habilitan acortar el plazo de dos años para obtener la ciudadanía por parte de quienes la requieran, las actividades consideradas valiosas y que los extranjeros podían desarrollar para beneficios propio y del país”[10]: haber desempeñado empleos estatales; servido en el ejército; ser empresario o constructor de ferrocarriles; ejercer el profesorado; haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil; etc. Ésta fue reglamentada y acompañada por diversos decretos (el más relevante, Nro. 3213/1984).
Lente o perspectiva del DNU 366/2025 (que modificó la Ley de Ciudadanía)
Conforme lo mencionado al inicio, la histórica Ley 346 fue recientemente modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (Nro. 366/2025), que cumple, en mayo, un año de vida.
Dicho DNU -ampliamente criticado por expertos en materia de migración y derechos humanos[11]- modificó no sólo la Ley de Ciudadanía, sino también la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Superior.
El nuevo marco normativo endurece -una vez más, de forma similar al DNU 70/2017- el sistema migratorio y de acogida para migrantes (especialmente, los de escasos recursos).[12] También restringe los supuestos de naturalización (en general) y los requisitos de naturalización por arraigo (en particular).
Ahora bien, dicha norma (el DNU 366/2025) introduce lo que parecería ser un cambio histórico -y, asimismo, contra corriente- (además de, también, potencialmente inconstitucional, por la materia, por el mecanismo de regulación y por su contenido): establece la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina, a quien “invierta” en el país. Es decir, introduce el llamado “Golden Passport” (o pasaporte dorado), que algunos pocos países a nivel mundial ofrecen actualmente. Y digo, contra corriente, pues la tendencia más reciente, de aquellos países con sistemas jurídicos sólidos, como los europeos, la han dejado de ofrecer, por los altos costos políticos, económicos y jurídicos que esta “zanahoria” imaginaria (de recibir fondos de potencial utilidad para el país) acarrea en la práctica.
Cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Ciudadanía, texto del Decreto Reglamentario 3213, y falta de reglamentación actual
El DNU 366/2025, por un lado, modifica el artículo 2, inciso 2° acápite 3° (título II “Ciudadanos por naturalización”, de la Ley de Ciudadanía, número 346, que antes rezaba:
ARTÍCULO 2°.- — Son ciudadanos por naturalización: (…)
2° Los estranjeros que acrediten dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los servicios siguientes:
3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
Por su parte, el DECRETO N° 3.213 (que no ha sido expresamente derogado), en la reglamentación de dicho artículo, amplía diciendo:
c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
El espíritu de la norma era reconocer el valor de quienes elegían construir, aportar e innovar en esta tierra. Esta herramienta legal existía para aquellos que, más allá del tiempo que llevasen residiendo en el país, hubiesen dejado aquí una huella positiva.
Aquel artículo 2 de la histórica Ley de Ciudadanía permitía que personas extranjeras adquiriesen la ciudadanía argentina -de forma EXCEPCIONAL- en un plazo inferior al de los 2 años de residencia establecidos para la generalidad de los casos (por precepto constitucional), por haber realizado un relevante aporte al país, a la sociedad y la economía local. Estaba pensada para personas que residían en el país, al menos un tiempo.
No preveía, dicho sistema, la naturalización de personas que NO residiesen en el país -como SÍ prevén, muchos programas de ciudadanía por inversión, a nivel internacional, ya que los “clientes” de este mercado no tienen -por lo general- intención alguna de residir en el país de su nueva nacionalidad, sino sólo hacerse de la facilidad de viaje y/o residencia que el nuevo pasaporte les brinda.
Dicho aporte establecido por el Art. 2 estaba pensado más en la industria (modos y métodos de fabricación), que en el comercio o en actividades sociales y/o culturales, o en invenciones vinculadas al área de la informática, software, o con elementos intangibles como “modelos de negocio”, o, menos aún, en bienes inmobiliarios o donaciones generales -que dejasen librado su uso y destino a los funcionarios de turno.
Por ello, anteriormente, se podía pensar en dos caras de la misma moneda:
- “nueva industria”, como una que no existiese a nivel local (sin importar si existía ya o no en otros países), promoviendo empleo e innovación.
- invención útil, vinculado a alguien que tuviese una idea (invento), patentada en el exterior o no, y que quisiese introducirla en el país (patentarla o no), sin necesariamente requerirle inversión. Se pensaba en la “utilidad” desde el punto de vista de la “modalidad de producción” (industrial, desde lo mecánico).
De esta manera, la invención podía alimentar la industria. En muchos casos, en la práctica, faltaba un “match” entre personas que contaban con ideas que querían aportar al país (ej. en el ámbito de la salud, biotecnología, etc.) con quienes pudiesen desarrollarlo en la práctica (ej. CONICET o empresas locales) o entre quienes quisiesen introducir una industria nueva, y quienes pudiesen acompañar dicho proceso[13].
Históricamente, los supuestos de concesión de ciudadanía por inversión bajo modalidades de este tipo han sido escasos, por diversas razones: dificultades en la adecuada presentación de los casos conforme a la letra y el espíritu de la normativa, limitaciones institucionales para su evaluación, falta de experiencia específica en la materia, así como la ausencia de proyectos de inversión efectivamente estructurados con impacto local verificable, entre otros factores.
Cambios introducidos por el DNU 366/2025: “inversiones relevantes”
El texto actual (que sustituye el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Nro. 346) establece:
ARTÍCULO 2°.- Son ciudadanos por naturalización:
2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país.
Es decir: se establece la necesidad de residir (al menos por un corto lapso -aunque no está aún determinado, pues falta la reglamentación); y se elimina la referencia a “introducción de nueva industria o invención útil”, la cual se reemplaza por “inversión relevante”. En este punto, pueden distinguirse ciertas cuestiones:
- ¿Qué se entiende por “inversión”?
Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) “acción y efecto de invertir”; “tr. Emplear, gastar, colocar un caudal”. En materia económica “Inversión Extranjera Directa”. En torno a ello, cabe preguntarse: ¿la inversión necesariamente debe ser económica o monetaria? ¿o podría también pensarse en una idea (que represente un valor económico, si se la materializa)? Pensando en el viejo espíritu de la norma: dicha idea, ¿debe ser nueva en el país/a nivel local? ¿debe estar patentada? Asimismo, las donaciones (que parecen estar previstas, por la facultad de la Agencia de recibirlas) ¿serán consideradas también “inversiones”? ¿En qué se gastaría dicho dinero? ¿Quién establecerá las prioridades, y bajo qué mecanismos?
- ¿Qué se entiende por “relevante”?
El artículo 2 bis de la Ley 346 modificada menciona que “el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer proyectos específicos de inversión a tal efecto”. En un principio, las declaraciones oficiales indicaron que, quien “invirtiese” 500.000 dólares estadounidenses, podría adquirir la ciudadanía argentina. Del Pliego de Bases y Condiciones Específicas se desprende que los tipos de inversiones a considerar “relevantes” serán, en definitiva, establecidos ulteriormente, siguiendo los consejos de la empresa extranjera -quien, conforme el punto C)I.- del Anexo I, debería brindar “servicios de consultoría, analizando la legislación (…)”.
En este contexto, cabe formular algunos interrogantes: ¿en qué medida una empresa extranjera, sin trayectoria previa en el país y ajena a su realidad jurídica, social, económica, política y cultural, se encuentra en condiciones de determinar qué inversiones resultan efectivamente útiles o estratégicas para la República Argentina? Asimismo, ¿qué mecanismos se prevén para resguardar adecuadamente los intereses nacionales, frente a actores cuyo objetivo principal es la obtención de beneficios económicos propios? Es en este punto en el cual el Concurso Público de Etapa Única Internacional que quedó sin efecto, entra en juego: el Estado Nacional abrió el juego a empresas internacionales -con las cuales no tiene ningún tipo de Convenio Marco[14] ni colaboración anterior, para diseñar, nada más ni nada menos, que el mecanismo por el cual se le dará el más alto honor que un país puede dar a un no nacional, a personas extranjeras que no tienen vínculo alguno con él (y, potencialmente, o en concreto, a sus familiares cercanos, o no tan cercanos, como prevén estos programas-algo que, en la práctica, también choca con el mecanismo de naturalización general, que beneficia sólo al solicitante y a nadie más, por extensión).
Surgen algunas otras preguntas, en este punto: ¿acaso no tiene, el país, personal técnico suficientemente cualificado como para diseñar dicho programa? (bastaría con hacer algunas reuniones con expertos, y algún que otro “study trip” o reunión virtual de intercambio con países que ya posean los sistemas, para poder ponerse manos a la obra). No estaría de más, también, alguna reunión con los países que tuvieron programas similares, y que dejaron de tenerlos, para aprender de su experiencia. ¿Cuál será la limitación de la o las empresas adjudicatarias, en lo ulterior (luego de diseñar y difundir el programa)? ¿Tendrán algún tipo de “veto” para presentar propuestas o clientes? (todas las empresas que se presentaron a concurso son empresas que se dedican al “negocio” de las “ciudadanía por inversión”, por lo cual, quien gane, estará, en la práctica, “de los dos lados del mostrador”).
(*) En programas migratorios de cooperación internacional -como aquellos vinculados a la gestión fronteriza- en los que la Unión Europea (como ente que financia con fondos públicos) recurre a expertos externos para su implementación, se trabaja con empresas previamente evaluadas y seleccionadas, en el marco de convenios de colaboración preexistentes, lo que permite operar con estándares elevados de transparencia, claridad y rigor técnico.
En el caso aquí analizado, en cambio, no existiría un esquema institucional comparable, ni antecedentes de cooperación formal entre el gobierno nacional y las empresas actualmente contratadas para llevar adelante una tarea de tal envergadura como el diseño e implementación de un programa de ciudadanía por inversión, más allá de eventuales gestiones de lobby por parte de estas últimas.
¿Las donaciones son inversiones?
En una primera aproximación, quienes no están familiarizados con el funcionamiento de los programas de ciudadanía por inversión (CBI) suelen imaginar un sistema en el cual el ciudadano extranjero realiza una inversión en un proyecto local, previamente identificado o desarrollado, cuyos beneficiarios o socios conoce de antemano, con el objetivo de abordar problemáticas concretas y obtener réditos económicos a partir de su aporte. Bajo esta lógica, el solicitante presentaría un proyecto que sería evaluado y aprobado por la autoridad competente en función de criterios de utilidad pública, impacto comunitario y beneficio económico.
Sin embargo, la práctica dista considerablemente de este esquema idealizado. En la mayoría de los casos, quienes buscan obtener una segunda o tercera nacionalidad a cambio de una contribución económica no tienen intención de involucrarse en proyectos locales ni de establecer un arraigo efectivo en el país receptor. En estos supuestos, la transacción adopta una lógica predominantemente instrumental y comercial: “aporto capital, obtengo un pasaporte”.
En este contexto, han cobrado relevancia ciertos intentos de estructurar aportes bajo la forma de “donaciones” a entidades como hospitales públicos o instituciones educativas, a cambio de la eventual concesión de la ciudadanía por parte de los juzgados federales (que tenían la competencia, hasta mayo 2025). Este fenómeno se ha observado entre miembros de determinadas comunidades que han intentado canalizar solicitudes de ciudadanía mediante este tipo de contribuciones.
No obstante, este tipo de mecanismos podría adquirir una nueva dimensión en el marco de las regulaciones emergentes, en la medida en que se prevean facultades administrativas (Agencia de Programas de Ciudadanías por Inversión) para aceptar “herencias, legados y donaciones” como parte del esquema de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 quáter, inciso f), de la Ley Nro. 346. Lo que podríamos preguntarnos, en este punto, es: ¿a qué tipo de proyectos o acciones irían canalizados los fondos recaudados? ¿Se facilitaría su llegada a las poblaciones más vulnerables? ¿Se utilizaría para pagar la deuda externa? ¿Se utilizaría para proyectos de ONGs? ¿Qué ONGs? Un sinnúmero de preguntas nos surge, en este sentido.
El dinero, ¿es lo único que importa?
La cuestión acerca de la injusticia y desigualdad que representa el hecho de que ciertas personas, sin vínculo alguno con el país, pero con altos recursos económicos puedan acceder a la ciudadanía, mientras que otras, con escasos ingresos, no puedan hacerlo, es objeto de un análisis y discusión más profunda, pero que no quiero dejar de resaltar, en este acápite vinculado al dinero.
Los programas de ciudadanía por inversión que existen en otros países se focalizan casi exclusivamente en inversiones dinerarias. Creo que en este sentido, es importante resaltar que el monto dinerario efectivamente invertido no debería ser la única variable a tener en cuenta, para evaluar la “relevancia” del aporte, pues es posible que ciertas “industrias” o “invenciones” de alto impacto comunitario, social o económico requieran una “inversión” mínima o incluso nula (ej. mecanismos de procesamiento de datos o información, u otros vinculados al sector tecnología o del área de las ciencias sociales, entre otros), pero los resultados que presenten o puedan potencialmente acarrear sean altamente beneficiosos para el país. Con la nueva letra de la ley, le será más difícil, seguramente, a quienes tengan sólo una idea (patentada o no), y poco o nulo capital para invertir, justificar el criterio para acceder a la ciudadanía. Ojalá me equivoque.
A nivel internacional, ciertos países han abierto la posibilidad de la obtención de la ciudadanía a quienes realicen aportes de relevancia (en consonancia con la intención histórica de nuestra ley, hoy modificada). Lo mismo tiene lugar, a nivel de permisos de residencia (se permite residir en el país a quienes tienen “habilidades excepcionales”).
Citas
(*) Paula Carello es ex asesora técnica de la Dirección Nacional de Migraciones Argentina y de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, docente universitaria y consultora internacional en materia de migración, asilo, desarrollo y derechos humanos (ONU, UE). Ejerce la profesión de abogada en forma independiente, en el Estudio Jurídico & Consultora Lux Brumalis.
Datos de contacto: [email protected]/ +54 9 341 7 440184
[1] Sólo 17 países a nivel global poseen programas del estilo (muchos de ellos, pequeñas islas del caribe o el pacífico).
[2] Aunque es un formato y mecanismo “tipo” o “modelo” en este tipo de situaciones, según comentan los expertos en contrataciones.
[3] https://www.pagina12.com.ar/2026/01/28/ciudadania-por-inversion-el-gobierno-pagara-a-privados-para-otorgarlas-y-hay-dudas-sobre-costos-y-controles/. https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/marcha-atras-el-gobierno-frena-el-programa-de-ciudadania-por-inversion-nid15042026/.
[4] https://www.bowtiedmara.io/p/argentina-just-killed-the-cbi-tender.
[5] Anterior e históricamente dependiente del Ministerio del Interior, y, actualmente, del Ministerio de Seguridad.
[6] Ver, al respecto, el comentario al art. 20 de la Constitución Nacional por la Dra. Gelli. Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada. Sexta edición ampliada y actualizada. Tomo I. p. 588.
[7] En materia migratoria, evitamos utilizar la palabra “extranjero” (“alien”, en inglés -o “foreigner”), por su connotación negativa. Utilizamos, mejor, el término “persona migrante” (haciendo foco en su humanidad, y no en que no es “uno” de la comunidad).
[8] Algunos programas de Ciudadanía por Inversión establecen requisitos mínimos de “vínculo” con el país, a quienes se naturalizan por inversión (quienes, en casi todos los casos, residen en otro país distinto al de aquel cuya nacionalidad obtienen por “inversión”).
[9] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/otorgaran-la-ciudadania-argentina-a-quienes-inviertan-en-proyectos-de-mas-de-us500000-nid26052025/.
[10] Gelli. M.A. Op. Cit. P. 595.
[11] Ver, por ejemplo los comentarios de Pablo Ceriani (Experto Independiente del Comité de Derechos de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la Organización de las Naciones Unidas), del 4 de junio de 2025: https://www.linkedin.com/posts/pablo-ceriani-cernadas-544985300_comentarios-urgentes-y-necesarios-sobre-el-activity-7336079328394321921-Opyt?originalSubdomain=es.
[12] La penosa situación de muchas personas migrantes y sus familiares (argentinos y extranjeros) en este contexto, será objeto de otro análisis.
[13] Este punto es clave e interesante, con relación al tema que venimos analizando -pues sería fantástico que se facilitase un sistema de “padrinazgo” de inversores extranjeros, a emprendedores locales o incluso ONGs -si el Programa de CBI se implementase finalmente-, pero las infranqueables montañas de corrupción y falta de transparencia empañarían el utópico camino. Aunque bien, nunca es tarde, para soñar.
[14] Al estilo de los que suscribe la Unión Europea o Naciones Unidas con aquellas consultoras o consorcios de empresas con las que contrata).
Opinión
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