Comienzan a Regir Presunciones de la AFIP sobre Cantidad Mínima de Empleados

Con el fin de controlar los aportes y contribuciones a la seguridad social, a partir de hoy comienza a regir el sistema de presunciones en materia laboral sobre cantidad mínima de empleados para la construcción y el sector textil.

 

A raíz de las presunciones que establecerán la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y el Ministerio de Trabajo, se aplicarán índices sobre la cantidad de trabajadores necesaria para desarrollar tales actividades, tratándose de parámetros que actuarán de referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.

 

La decisión de la AFIP de establecer valores criterio sobre la cantidad de empleados mínimos para concretar un trabajo agropecuario, comercial o industrial y en base a ello establecer los pisos de aportes que deberán pagar, se basa en las disposiciones establecidas en el plan Antievasión II de 2005, Ley 26.063.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta normativa, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado.

 

A su vez, la norma contempla que en aquellos casos en que el organismo carezca de tales elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.

 

 

Entrevistas

Data Centers. Una oportunidad para Argentina
Alejandra Bugna
Baker & McKenzie
opinión
ver todos
Justicia Penal y Delitos Ambientales en clave Kafkiana
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales



Novedoso fallo en torno a la Estabilidad Fiscal
Por Andrés M. Galíndez
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

detrás del traje
Tomás Rigo
De NOETINGER & ARMANDO
Nos apoyan