Por Gisela Candarle
Departamento de Investigaciones de Fundación Bicentenario
En el discurso pronunciado por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner en la apertura del 131º periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso argentino, anunció el inminente envío de un proyecto de ley para que los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación sean elegidos por el voto popular, como parte de un profundo intento de cambio del sistema republicano, conocido bajo la denominación de “democratización de la justicia”.
El Consejo de la Magistratura –institución creada por el art. 114 de la Constitución Nacional- tiene como función básica seleccionar a los magistrados de la justicia federal y nacional, y habilitar la apertura del proceso de remoción de los jueces.
El artículo citado específica los cuatro sectores que deben conformarlo, por su calidad de tales: los surgidos del voto popular; los abogados; los jueces de todas las instancias; y los de origen académico y científico.
Actualmente, su funcionamiento está regulado por la ley 24937, con la modificaciones introducidas por la ley 26080 que impulsara la entonces Senadora Fernández de Kirchner, de la que surgió la integración actual de 13 miembros: 6 en representación del Poder Legislativo; 3 representantes de los jueces federales y nacionales; 2 representantes de los abogados de la matrícula federal; 1 integrante en representación del Poder Ejecutivo; y 1 representante del ámbito académico o científico.
FUNDACIÓN BICENTENARIO realizó una investigación sobre cómo se eligen los miembros de los Consejos de la Magistratura –u órganos similares- en 21 países de Latinoamérica, incluida Argentina, con 4 premisas básicas como disparadoras de esta investigación:
1) ¿Existen antecedentes en el derecho comparado latinoamericano sobre la elección popular de los jueces y/o los Consejos de la Magistratura u organismo similares?
2) En la forma actual de elección de los jueces ¿interviene de alguna manera la voluntad popular?
3) ¿La eliminación de las representaciones corporativas se extenderá a otras instituciones?
4) Eventualmente ¿cómo se organizarán esos comicios?
METODOLOGIA E INFORME.-
Hemos realizado un relevamiento sobre 21 países latinoamericanos, incluida la República Argentina, para saber cuál es el mecanismo por el cual eligen sus jueces nacionales.
En 8 países – Ecuador, Colombia, El Salvador, México, Venezuela, Paraguay, Perú y Argentina- existen organismos independientes del Poder Ejecutivo similares a nuestro Consejo de la Magistratura, que tienen por función específica la designación de jueces o la intervención en la mayoría de las etapas de sus designaciones.
Solo en un país de América Latina los jueces son designados por votación popular: Bolivia. Este mecanismo tiene como origen la reforma constitucional realizada en el año 2009 e implementada por primera vez en octubre del año 2011, a instancias del Presidente Evo Morales. Quienes quieran ser candidatos a jueces –incluidos los del máximo tribunal boliviano- deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional – equivalente a nuestro Congreso- donde tiene mayoría el partido gobernante.
En 7 países, los jueces de instancias inferiores son designados a propuesta de la Corte Suprema respectiva: Chile, Uruguay, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá.
En los 4 de los de los 21 países analizados, la elección de los magistrados recae en el Congreso de la Nación o Asamblea Legislativa: Cuba, Haití, Puerto Rico y Costa Rica.
En Brasil los jueces son nombrados por el Presidente de la República.
En cuanto a los 8 Consejos de la Magistratura o Judicatura, las conformaciones son variadas, con un elemento común en todos ellos: ninguno prevé la elección de sus miembros a través de voto popular. O participa el poder político o son electos por sus pares.
CONCLUSIÓN.-
Los cuadros que acompañan este trabajo son contundentes en cuanto a que, la propuesta presidencial de que todos los integrantes del Consejo de la Magistratura sean elegido por el voto popular, carece absolutamente de antecedentes en Latinoamérica.
En ninguno de los países donde existe el Consejo de la Magistratura, ese es elegido por el voto popular.
El antecedente boliviano de elección popular de sus jueces tiene menos de año y medio de implementación, y el “filtro” al que deben someterse los candidatos, al deber ser “previamente” esas candidaturas aprobadas por el Congreso de Bolivia, ponen en duda la imparcialidad de los nominados y su independencia del Poder Ejecutivo, toda vez que el partido gobernante tiene también mayoría en el Legislativo, y por lo tanto, poder de veto sobre eventuales postulantes no afines.
Sobre el sistema vigente en Bolivia, consideramos pertinente reproducir la siguiente opinión: “Considerando que los tribunales de justicia tienen como función esencial el resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que por esencia son “derechos contra mayoría”, el Órgano Judicial se constituye en un poder contra mayoría, para lo que requiere ser absolutamente independiente de las mayorías políticas existentes en el Estado, pues no se puede condenar o absolver a un ciudadano porque esto responda a los intereses o a la voluntad de la mayoría; ninguna mayoría, por aplastante que fuera, podría hacer legítima la condena de un inocente o la absolución de un culpable.” (1)
En 12 países los jueces son elegidos por diversos mecanismos, ya por su Poder Legislativo, ya por la Corte Suprema, pero nunca directamente.
Sorprende que una iniciativa de esta naturaleza no tengo un solo estado integrante del Unasur para citar como antecedente consolidado.
El art. 114 de la Constitución Nacional diseñó un órgano específico para intervenir en el proceso de selección de jueces, con integrantes que deben tener título de abogado –como la misma Constitución los exige para los demás integrantes del Poder Judicial en su art. 111- y una expertis y origen singular.
No es una casualidad que el legislador cree una institución para formar parte del Poder Judicial conformada por diversos estamentos vinculados al mundo del derecho, y limite los electores, justamente para darle fuerza al mandato y no hacer vano el espíritu de la norma. Integran y eligen la representación solo y entre “…los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal” (art. 114 CN).
Entonces, creemos conveniente remarcar que los 3 jueces que integran el Consejo de la Magistratura llegaron a ese cargo –el de juez, aunque suene redundante- a través de un proceso de selección en el que tienen participación decisiva el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, ambos claramente de origen popular. ¿La norma que anunció la Sra. Presidente pretende introducir una instancia más de participación popular en el proceso de designación de los jueces federales argentinos?
Nos preguntamos si el plan democratizador termina en el Consejo de la Magistratura o se buscará qué, por ejemplo, otras instituciones de rango constitucional –aquellas que tienen una función especial y un mecanismo de elección de sus autoridades “no democrático”, para usar la terminología vigente– como por ejemplo la Auditoria General de la Nación (art. 85 CN) y el Defensor del Pueblo (art.86 CN), se incorporarán a la lista de las instituciones que deben ser “democratizadas”. ¿Todos los cargos que representan a corporaciones, ya de origen constitucional o creadas por ley, serán sometidos al voto popular? Si esa es la intensión, lógicamente será más simple “democratizar” las representaciones corporativas fijadas por ley, como es el caso de la ley 26522 (Ley del AFSCA) en sus arts. 14 y 16, que otorga a las facultades nacionales de Ciencias de la Comunicación o Periodismo, entre otros colectivos, la potestad para nominar miembros integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Finalmente, el anuncio presidencial generó una serie de interrogantes –que posiblemente sean despejados cuando llegue al Congreso el proyecto de ley respectivo- en relación a temas estrictamente electorales.
a) ¿Los “candidatos” deberán ser postulados por un partido político como lo prescribe taxativamente el art. 38 de la CN?
b) ¿La elección será simultánea a una elección nacional o será una elección especial?
c) ¿Qué sistema electoral se aplicará para “repartir” los cargos?
d) ¿La boleta será del tipo conocido popularmente como “sábana”?
e) ¿La boleta de los candidatos al Consejo de la Magistratura irá “pegada” a la lista de un partido político?
f) ¿Habrá campaña electoral o será al estilo del sistema boliviano donde solo se permitirá la exposición de los antecedentes de los postulados?
g) ¿Quién organizará las elecciones? ¿La Justicia Nacional Electoral?
h) ¿Las listas que se presenten tendrán derecho al aporte estatal por voto o para financiar las boletas?
i) ¿Podrán presentarse candidaturas individuales o deberán presentar todas las candidaturas?
j) ¿El voto será en los términos del art. 37 de la CN, en cuanto a ser “obligatorio” o será optativo?
k) Un abogado extranjero, que por estar inscripto en la matricula federal, hoy vota su estamento ¿podrá votar ahora si no figura en el padrón nacional?
l) Para estos nuevos cargos electivos ¿se aplicará la ley 26571 de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias –PASO-?
(1) www.opinion.com.bo 15/5/11
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