Comunicación "A" 6603 del Banco Central: Agencias complementarias

El día 28 de noviembre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 6603 que incorporó modificaciones a las normas sobre "Expansión de entidades financieras", "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas" y "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”. Asimismo, el BCRA informó al respecto en su Comunicado de Prensa Nro. 108 de esa fecha.

 

En tal sentido la norma autoriza a las entidades financieras a delegar en agencias complementarias de servicios financieros o corresponsalías bancarias la atención de sus clientes y público en general en el país utilizando sus propios recursos. 

 

Estas agencias complementarias pueden ser personas humanas o jurídicas,  residentes en el país y operar en uno o más locales. Su actividad u objeto principal deberá ser comercial, siendo la prestación de servicios financieros una actividad secundaria. Estas corresponsalías bancarias podrán establecerse a través de acuerdos entre los bancos y distintas redes de comercios o entidades –como, por ejemplo, estaciones de servicio, supermercados, farmacias o el correo estatal-.

 

Las entidades financieras deberán informar a la SEFyC sobre cada agencia con la que celebren acuerdos, pudiendo delegar las siguientes actividades: operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, como por ejemplo apertura, funcionamiento y cierre de cuentas; depósitos y extracciones en efectivo, cobranzas de préstamos, tarjetas de crédito, servicios, impuestos, tasas, contribuciones y otros servicios; pago de prestaciones previsionales y beneficios de la seguridad social; compra venta de moneda extranjera, entre otras. 

 

Las agencias complementarias deberán exhibir al público la identificación de la/s entidad/es financiera/s y el logo correspondiente. 

 

La norma también determina las condiciones bajo las cuales deberán actuar las agencias complementarias, recordando que la responsabilidad por sus actividades recae sobre las entidades financieras, incluyendo, entre otras, normas mínimas de seguridad y los requisitos que aseguren una prestación de servicios bancarios adecuada y transparente. 

 

El contrato de delegación de actividades entre la entidad financiera y la agencia complementaria deberá contener ciertas previsiones mínimas, como por ejemplo, la inexistencia de limitaciones para la entidad financiera de realizar controles, la confidencialidad respecto del servicio, la política de riesgos y seguridad de la entidad financiera, la prohibición de ceder el contrato o subcontratar, indicación expresa de la plena responsabilidad de la entidad financiera frente al cliente, las medidas que se implementen para mitigar o cubrir los riegos asociados a la prestación de servicios vinculados con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, entre otras. 

 

La entidad financiera deberá monitorear el cumplimiento de las obligaciones de sus agencias complementarias y establecer procedimientos de control interno y de prevención de lavado de activos, del financiamiento al terrorismo y de otras actividades ilícitas, sin que las entidades financieras se liberen de las responsabilidades presentes o futuras que les correspondan en virtud de disposiciones legales o complementarias o normas dictadas por el BCRA

 

Según difundió el BCRA, esta normativa favorecerá especialmente a quienes vivan lejos de sucursales bancarias y propende al objetivo permanente de lograr una mayor inclusión financiera.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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