El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6782, la cual modificó el Punto 15 de la Comunicación “A” 6.770, cuyo texto fuera modificado por la Comunicación “A” 6.776 y la Comunicación “A” 6.780.
Bajo el Punto 15 de la Comunicación “A” 6770 se establece, entre otras cuestiones, que quienes tienen la posibilidad de adquirir moneda extranjera con moneda local, también pueden efectuar operaciones de “canje y arbitraje”, es decir, pueden cambiar su moneda extranjera mantenida en forma local por divisas, o viceversa.
Recientemente, bajo la Comunicación “A” 6.780 el BCRA estableció que dichas operaciones de canje y arbitraje podían ser realizadas por “[…] las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país”.
Sin embargo, mantenía la restricción de que dichas transferencias sólo se permitían si el propietario de los fondos podía hacerlo por sí.
Bajo la nueva regulación, se establece que la restricción para efectuar operaciones de canje y arbitraje no resulta aplicable cuando el origen de los fondos fuera por pagos de “servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional” (el resaltado en negrita nos pertenece).
Finalmente, entre muchas otras cuestiones, falta que el BCRA establezca reglas claras sobre cómo y cuándo proceden las repatriaciones de fondos por no residentes, respecto de otros tipos de acreencias e inversiones percibidas localmente.
Por Pablo J. Torretta
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