El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6.796, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al régimen de acceso al mercado de cambios, a fin de cancelar deudas financieras pagaderas en moneda extranjera.
A. Fideicomisos de Garantía
En nuestro informe de fecha 25.09.2019 informamos sobre la posibilidad otorgada a los fideicomisos de acceder al mercado de cambios para efectuar pagos, cuando el deudor de la operación garantizada podía hacerlo.
En esta oportunidad el BCRA amplía esta posibilidad, autorizando a los fideicomisos a girar fondos o comprar moneda extranjera y mantenerla localmente, para cumplir con depósitos en garantía de este tipo de endeudamientos siempre que los mismos no sean adeudados a sociedades vinculadas, se hubieran sido contraídos con anterioridad al 31.08.2019 y se cumplan ciertos requisitos.
Esta posibilidad está prevista por hasta el equivalente al monto exigible en el contrato relevante o el “valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios”. Si bien no se aclara, entendemos se puede interpretar que, de ambos límites, aplica el menor.
B. Pagos bajo Títulos de Deuda
Por aplicación de la nueva regulación se habilita a los residentes que deban realizar pagos de servicios de “deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambio” (punto 9 de la Comunicación “A” 6770 y complementarias), a comprar la moneda extranjera necesaria para cumplir con dichos pagos hasta cinco días hábiles de anticipación al “plazo admitido”, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Esta nueva posibilidad entendemos facilitará operativamente el proceso de pagos bajo emisiones con oferta pública.
Por Pablo J. Torretta
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