Comunicados del Banco Central de la República Argentina "A" 6937, 6938, 6939, 6942, 6944 y 6945

El 19 de marzo pasado el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") dictó la Comunicación "A" 6937 ("Comunicación 6937"), la Comunicación "A" 6938 ("Comunicación 6938") y la Comunicación "A" 6939 ("Comunicación 6939") destinadas a morigerar el impacto de la crisis económica generada en el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19.

 

La Comunicación 6937  dispuso que, a partir del 20 de marzo y hasta el 30 de abril, las tenencias de Letras de Liquidez del BCRA ("LELIQ") que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, no podrán superar el equivalente al 90% de esas tenencias excedentes registradas al 19 de marzo. 

 

Además, la Comunicación 6937 estableció una disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos a micro, pequeñas o medianas empresas ("MiPyMEs")  a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, debiendo destinarse al menos el 50% del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo (ej. pago de sueldos, cobertura de cheques diferidos).

 

La Comunicación 6938 flexibilizó en forma provisoria la clasificación de los deudores bancarios hasta el 30 de septiembre  incrementando en 60 días adicionales el plazo de mora admitida para cada categoría de deudores.

 

La Comunicación 6939 suspendió la distribución de resultados para las entidades bancarias hasta el 30 de junio.

 

El 20 de marzo el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación "A" 6942 ("Comunicación 6942") que fijó las pautas de cómo operará el sistema financiero hasta el 31 de marzo próximo inclusive como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de Coronavirus / COVID-19.

 

Las medidas dispuestas son las siguientes:

 

  • Las entidades financieras y cambiarias no abrirán sus sucursales para atención al público.
  • Las entidades financieras deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota y adoptar las medidas necesarias para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos (incluyendo los recursos humanos) y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.
  • Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo inclusive, se postergan al 1 de abril próximo.
  • Entre el 20 y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para su presentación.
  • Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.
  • El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez del 25 y 26 de marzo.
  • Se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
  • Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

El 24 de marzo pasado el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") dictó la Comunicación "A" 6944 ("Comunicación 6944") que dispuso:

 

  • Reducir desde el 31 de marzo hasta el 25 de marzo el plazo hasta el cual no puede hacerse compensación electrónica de cheques.
  • Ampliar los servicios que deberán continuar prestando las entidades financieras durante la pandemia de coronavirus COVID-19 a acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes que sean: a) supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad,  farmacias, ferrerías, veterinarias y proveedores de garrafas; b)  prestadores de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; y c) aquellos dedicados a la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Que las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Además, el 25 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 312/20 ("Decreto 312") que resolvió suspender, hasta el 30 de abril inclusive:

 

  • la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación y aplicar multas por librar cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, como lo establece el artículo 1° de la Ley 25.730.
  • la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499, de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, en caso de haberse acogido a una moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de dicha moratoria. 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar los plazos de las suspensiones en la medida que subsista la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

 

El 26 de marzo pasado el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") dictó la Comunicación "A" 6945 ("Comunicación 6945") que dispuso que hasta el 30 de junio inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habitados y operados en Argentina por ellas, sin límites de importe -salvo los que se convengan expresamente por razones de seguridad o resulten de restricciones operativas del equipo- ni de cantidad de extracciones ni distinción alguna entre clientes y no clientes e independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se realice la operación.

 

En igual fecha la Gerencia de Operaciones de la Caja de Valores S.A. emitió el Comunicado N° 10039 (el "Comunicado") informando a los depositantes que, de acuerdo a la Comunicación "A" 6944 del BCRA que restableció la compensación electrónica de cheques a partir del 26 de marzo, se reanudó la presentación al cobro de cheques de pago diferido, actividad que había sido suspendida por la Comunicación "A" 6942 del BCRA

 

Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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