Conceden Legitimación Activa a las Hijas de la Querellante Fallecida para Continuar Proceso Contra Su Padre por Supuesto Fraude

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que el fallecimiento de la querellante de ningún modo obsta a la constitución como parte querellante de sus hijas, debido a que el delito que se investiga, consistente en la supuesta insolvencia fraudulenta alimentaria,  determina que las nombradas se encuentran comprendidas en los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

En los autos caratulados "M, C. D. y otro s/defraudación por desbaratamiento de derechos acordados", las pretensas querellantes presentaron recurso de apelación contra la decisión del juez que no hizo lugar a su solicitud de legitimación activa.

 

Cabe señalar que la presente causa se encuentra vinculada con el expediente caratulado "G. , G. E. c/ M. , C. D. s/ medidas precautorias" que tramita ante la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil y con otro iniciado por la aquí denunciante contra C. D. M. por una deuda de alimentos, expediente “G. , G. c/ M. , C. D. s/ alimentos", donde se dispuso un embargo respecto de la sucesión del padre del aquí imputado, expediente "M. , F. G. s/ sucesión ab-intestato".

 

En tal oportunidad, G. manifestó que el imputado había realizado una maniobra en connivencia con Z. P. con el objeto de sustraerse de la deuda alimentaria que mantenía con sus hijos, y en virtud de la cual se trabó embargo sobre sus bienes en el expediente  “G. , G. c/ M. , C. D. s/ alimentos", a la vez que explicó en el expediente "M. , F. G. s/ sucesión ab-intestato" que el acusado fue declarado único heredero y que en el proceso y, con posterioridad al mencionado embargo, aparece en el mismo P. Z. como acreedor del causante.

 

Tras remarcar que M. , además de aceptar las deudas sin oponer defensa alguna, realizó una dación en pago encontrándose embargado a efectos de que el adquirente lo reciba sin deuda alguna, las recurrentes alegaron que todo se trataría de un ardid para desbaratar los derechos del primer embargante, la aquí denunciante en el juicio de alimentos, resultando por demás llamativa la inacción del imputado y el allanamiento de éste a cada cuestión planteada por Z. , lo cual daría cuenta de la complicidad de ambos.

 

En dicho marco, las apelantes entendieron que les correspondía continuar con el rol de querellante que ostentaba su madre pues son sus sucesoras universales, argumentando en tal sentido que el expediente se deriva de la estafa procesal cometida en perjuicio de su madre en el marco de la insolvencia fraudulenta del procesado M., el cual realizó maniobras para evitar el pago de los alimentos que le correspondían.

 

Los magistrados que integran la Sala VI determinaron que “el fallecimiento de G. G. de ningún modo obsta a la constitución como parte querellante de sus hijas, pues no caben dudas que el delito que se investiga -insolvencia fraudulenta alimentaria determina que las nombradas estén comprendidas en los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación puesto que por los alimentos reclamados serían directas beneficiarias”.

 

En base a ello, y “toda vez que se dan los restantes requisitos del artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación”, el tribunal resolvió en la decisión adoptada el pasado 23 de abril, que correspondía tener a las recurrentes por parte querellantes.

 

 

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