Condenan a Abogada a Indemnizar Daños y Perjuicios a Su Cliente Ante la Caducidad de Instancia en un Juicio

Luego de remarcar que la caducidad de la instancia en si misma demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención y cuidado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una abogada a indemnizar a su cliente los daños sufridos al haber caducado la instancia en un juicio que éste le había encomendado.

 

En el marco de la causa “Tiocrito Alberto Oscar c/ R. M. C. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada y condenó a M. C.R. a pagar a A. O. T. la cantidad de 15.070 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

 

Cabe señalar que el actor, quien había sufrido un accidente de tránsito, le encomentó el asunto a la Dra. R., habiéndose declarado operada en dicho expediente la caducidad de la instancia, con costas, regulándose los honorarios de los letrados apoderados de la demandada que requirió esa caducidad. Debido a ello, el actor había reclamado en el presente caso una indemnización atribuyéndole a su ex letrada patrocinante responsabilidad.

 

La sentencia de grado fue apelada por la demandada, quien si bien no se agravió por las consideraciones volcadas en la sentencia respecto a la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los abogados a quienes sus clientes encomiendan el patrocinio de un caso judicial, alegó que no habían sido debidamente ponderados elementos de juicio que acreditan la ausencia de toda culpa en su actuación profesional.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala I explicaron que “la caducidad de la instancia, en sí misma, demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención y cuidado, conocimiento de la marcha del proceso y, como la parte es en general una persona lega, sin conocimientos jurídicos, es el abogado quien debe demostrar que la labor no pudo ser realizada por obstáculos imputables a su cliente. Tal premisa es compartida por doctrina y jurisprudencia”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que si bien “la demandada en autos intentó acreditar que trató infructuosamente de ubicar al demandante”, entendieron que “la prueba arrimada a tales fines resulta insuficiente”.

 

Los jueces remarcaron que la declaración testimonial de su testigo “no está exenta de reparo, toda vez que, tratándose de un empleado del estudio jurídico de la demandada, no es posible descartar que buscara cubrir su eventual responsabilidad en el hecho de autos, lo que compromete su credibilidad y resta eficacia probatoria”.

 

A su vez, los camaristas determinaron que “aun aceptando la ejecución de los fallidos intentos de comunicarse, debió renunciar al patrocinio para evitar la consiguiente responsabilidad”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 3 de mayo de 2012 que “la responsabilidad profesional de M. C. R.quedó comprometida en el expediente que iniciara el actor contra AEC SA, de resultas de la caducidad de instancia allí decretada, de manera que debe responder frente a su ex-cliente por los daños y perjuicios derivados de su negligente conducta (art. 512 , 904 y conc. del Código Civil)”, por lo que confirmó la resolución apelada.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan