La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la esposa declarada culpable de infidelidad en el divorcio debe pagar una indenización por daño moral al marido, tras comprobar que dicha situación afectó la integridad sentimental del cónyuge ofendido, generándole graves angustias y afectando su autoestima.
En el marco de la causa “P. E. N. c/ S. P. M. s/ divorcio”, el juez de grado había decretado el divorcio vincular de los cónyuges E. N. P. y P. M. S. al encontrar a ésta última incursa en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, previstas en el inciso 1 del artículo 214 y en los incisos 4 y 5 del artículo 204 del Código Civil, a la vez que rechazó el reclamo por daño moral y psicológico.
Ante la apelación presentada por el actor, los jueces de la Sala L explicaron que “el daño moral comprende los padecimientos y angustias que lesionan las afecciones legítimas del reclamante”, agregando que “es un daño no patrimonial, es decir, todo perjuicio que no puede comprenderse como tal por tener por objeto un interés puramente no patrimonial” y que “es todo menoscabo a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica, padecidos como consecuencia de la conducta adoptada por el cónyuge culpable”.
Sentado tal concepto, los camaristas disintieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que “las conductas adoptadas por la esposa, con las características que tuvieron en autos y que configuraron las causales por las cuales prosperó el divorcio, afectaron gravemente al actor y son suficientes en este caso como para hacer procedente el reclamo”.
Tras remarcar que la relación extramatrimonial de la demandada se encontraba ampliamente probada, los magistrados determinaron que “este incumplimiento a sus deberes de fidelidad, así como su inobservancia a sus deberes de asistencia de sus dos hijos menores de edad, de los cuales debió hacerse cargo el accionado, y su consiguiente abandono voluntario y malicioso del hogar sin duda afectaron a la integridad sentimental del cónyuge ofendido, provocando una lesión al espíritu del actor que en mi criterio no puede dejar de ser reparada”.
Por otro lado, los magistrados entendieron en relación a la determinación del monto indemnizatorio que “se encuentra librada al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso”, por lo que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la víctima, fijaron dicho monto en la suma de 25 mil pesos.
En cuanto al reclamo de la indemnizacón por daño psíquico, en la resolución del 28 de mayo del presente año, los jueces decidieron rechazar dicho agravio, ya que “el actor no acreditó disminución alguna en su capacidad psicológico de carácter permanente como consecuencia de dichos hechos constitutivos de las causales por las que prosperó el divorcio, imputables además a la cónyuge culpable”.
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