Condenan a Prepaga por Dar de Baja a Grupo Familiar por la Causal de Falsear Datos Sin Haberlo Verificado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la decisión de una empresa de medicina prepaga de dar de baja al afiliado y a su grupo familiar por la causal de falseamiento de datos en la declaración jurada, sin verificación fáctica, sin apoyatura médica y con la consiguiente desprotección del grupo familiar, configuró una conducta abusiva que suscita responsabilidad civil de la parte demandada.

 

En el marco de la causa “M. J. O. y otros c/ Galeno Argentina S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, el juez de grado había hecho lugar a la demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcimiento de daños promovida por los señores J. O. M. y V. A. A., por sí y por sus hijos menores T. J. y A. A., y condenó a Galeno Argentina S.A. a pagar a la actora la suma de 15 mil pesos en concepto de resarcimiento de daño moral y de 50 mil pesos por daños punitivos.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de primera instancia ponderó que Galeno Argentina S.A. había incurrido en grosera negligencia y abuso de su posición de poder, al rescindir unilateralmente el contrato y privar de cobertura a la familia M. con el argumento de que la declaración jurada había sido falseada con ocultamiento de información, en tanto había quedado demostrado en el expediente n° 8138/06 "M. J. O. y otros c/Galeno Argentina S.A. s/sumarísimo", que los padres no habían tomado conocimiento al tiempo de afiliarse de la enfermedad del pequeño hijo T.

 

El magistrado de grado tuvo en cuenta la ligereza con que la empresa de medicina prepaga había rescindido el contrato y había dejado en desprotección a la familia, comportaba una alteración del objeto del contrato y un desmedro de la calidad del servicio, que guardaba apropiada relación de causalidad con el daño moral sufrido por los padres del niño y merecía una sanción ejemplar en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361.

 

Ante la apelación presentada por la demandada por la admisión del planteo efectuado, los jueces que integran la Sala I resolvieron que “la decisión de "baja del afiliado y de su grupo familiar" por las causales de "falseamiento, ocultamiento u omisión dolosa de datos", sin verificación fáctica, sin apoyatura médica y con las gravísimas consecuencias de resolución del contrato y consiguiente desprotección del grupo familiar, configura una conducta abusiva que no sólo debió ser revertida judicialmente, sino que suscita la responsabilidad civil de la parte demandada, tal como ha decidido la sentencia apelada”, confirmando de esta manera el pronunciamiento de primera instancia.

 

Por otro lado, en relación a la cuantía de la indemnización fijada en concepto de daños punitivos apelada por ambas partes, los camaristas explicaron en la sentencia del 27 de diciembre de 2012 que “el daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos, esto es, cuando el agravio incide en las afecciones legítimas: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares. Su reparación tiene carácter resarcitorio y no sancionatorio, pues se procura establecer una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del daño moral sufrido”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “ello significa que no existe una proporcionalidad demostrable entre el daño y la importancia de la condena, puesto que no puede haberla entre una lesión espiritual y un bien dinerario”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal juzgó que “la impotencia y desasosiego frente a la frustración abrupta de la cobertura médica de todo el grupo familiar, integrado por dos niños pequeños, con requerimientos médicos frecuentes propios de todos los niños a lo que se suma la necesidad de impostergable tratamiento para el niño T., debe ser resarcida de manera más significativa”, por lo que elevó la indemnización por daño moral establecida en la instancia de grado a 30 mil pesos.

 

Por último, en relación a la apelación efectuada por las partes en relación al monto fijado en la indemnización por daño punitivo, los camaristas confirmaron lo resuelto por el juez de grado ya que “el dictado y la traba de la medida cautelar impidió la propagación de las consecuencias dañosas, con lo cual el costo social de la negligencia de la demandada fue limitado por la actuación de la justicia”.

 

 

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