Fallos
Jueves 17 de Julio de 2008
Condenan a Prepaga por Excluir a Familia del Servicio Médico
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que una empresa de medicina prepaga, deberá abonar una indemnización a una familia, como consecuencia de la desafiliación intempestiva sobre los servicios de cobertura médica. De esta manera, los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia, estableciendo una modificación en relación al monto de la indemnización.
Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Magadan Enrique y otros c/ S.P.M. s/ ordinario” , resaltaron que se produjo un daño, ocasionado por el rechazo a la prestación del servicio médico, especialmente porque la prestación había sido establecida en un contrato anterior.
En el caso en cuestión, la familia involucrada, había contratado el servicio de medicina de la empresa Galeno Life. Luego de que a un integrante de la familia se le prescribiera la realización de una intervención quirúrgica al poco tiempo de haber contratado el servicio, la empresa de medicina prepaga decidió desafiliar al grupo familiar.
En su argumentación, la empresa, expresó que tal decisión fue tomada debido a que se había producido una falsedad en los datos aportados en el momento anterior a establecer el vínculo. Según la empresa, el actor no había comunicado en dicho momento sus antecedentes médicos relevantes.
Como consecuencia de tal denegación del servicio de salud, el grupo familiar presentó una acción de amparo contra la empresa Sistema de Protección de Medicina Prepaga S.A. (S.P.M.), con el fin de que se modificase la decisión que había sido adoptada por la empresa.
Luego de presentado tal reclamo, la prepaga fue obligada a reincorporar al grupo familiar al servicio de salud. Dicha sentencia, fue acatada por la empresa, pero los demandantes, solicitaron la reparación de los daños que les fueron ocasionados como consecuencia de la suspensión de dicho servicio.
En primera instancia, se hizo lugar al reclamo presentado por el actor y su familia. El magistrado, expresó que la exclusión del grupo familiar del servicio de salud brindado por la empresa no encontraba ninguna razón que lo justifique. Por ello, decidió hacer lugar al reclamo, condenando a la empresa a pagar una indemnización en concepto de daño moral, psíquico, tratamiento psicológico, servicio médico y medicamentos.
Ante la apelación de tal sentencia, los camaristas consideraron que se encontraba configurado el daño invocado por el actor.
Los magistrados efectuaron un análisis sobre los rubros reclamados. En relación al daño moral, consideraron que aquél se configura por la afectación de los sentimientos del afectado como consecuencia de la interrupción del servicio, además de la sensación de inseguridad y de desamparo que se produce sobre la persona como consecuencia de dicho hecho.
Con respecto al daño psicológico, los camaristas decidieron no hacer lugar a dicho reclamo, por considerar que dicho daño no es diferente al daño material o moral, debido a lo cual su resarcimiento autónomo no es procedente.
Por último, los letrados decidieron ratificar la sentencia apelada en cuanto al resarcimiento por los gastos ocasionados en atención médica. El monto sobre el daño moral fue incrementado, pero la suma reclamada por daño psicológico fue rechazada.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS