Confirman Demanda Contra Entidad Bancaria Ante Falta de Control en el Otorgamiento de Cuenta Corriente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda iniciada por una persona damnificada en un fraude por cheques, contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A., el cual había entregado chequeras a un cliente con un nombre falso, cuenta que luego sería cerrada y por lo tanto rechazaría los cheques emitidos por falta de fondos. La Sala M, en la causa “Suárez, Carlos Alberto c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/daños y perjuicios”, declaró procedente también todos los rubros que había avalado el tribunal a quo, menos el daño moral. En cámara se elevó el monto a la resarcir por $41.536 por daño emergente, se confirmaron los $4.000 por lucro cesante y las costas e intereses a tasa activa del Banco Central de la República Argentina. Respecto de los hechos, cabe decir que el actor se dedicaba al comercio. De forma efectiva se dedicaba a la compraventa de automóviles. Dentro de dicha actividad, tenía como clientes al señor Néstor R. M. Chirino y su concubina, quienes adquirían automotores regularmente, financiados o al contado, sin mayores contratiempos. Sin embargo, tiempo más tarde surgirían contratiempos. Los mismos sucedieron en función de una estafa. Los mencionados realizaron una compraventa, con el otorgamiento de giros librados por la señora Tomasa del Valle Oga. Es así que al intentar cobrar los valores, la actora se vio imposibilitado, y se le informó que realmente la mencionada no había abierto una cuenta en la entidad bancaria. Cuestión, que arrojó entonces un error administrativo del banco. A tenor de ello, el comerciante se presentó ante la justicia, con una acción legal contra el banco. Demanda la cual fue acogida favorablemente a su favor en primera instancia, con la admisión de todos los rubros requeridos. Sin perjuicio de ello, el actor interpretó que no eran acordes al daño generado. Asimismo la demandada entendió lo mismo, pero en su lugar sobre la decisión final del tribunal. Es así que ambos apelaron. Con los agravios vertidos, la cámara confirmó la decisión. Los motivos fueron similares al tribunal de grado. En primer lugar coincidió con el Juez a quo en que no puede apreciarse los parámetros aplicables a un neófito, sino que debería ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización, conforme los artículos 512 y 902 del Código Civil. Asimismo señalaron que la responsabilidad visualizada sería extracontractual. Esta consideración, sin embargo sería el principal agravio de la demandada. En el mismo indicó que no existiría relación causal entre la negligencia que se le imputó al Banco y el daño emergente consistente en responder por deudas derivadas de una relación contractual o extracontractual entre el actor y terceras personas. Sin embargo, no prosperó. Por otro lado, la demandada se agravió respecto de que no se tuvo en consideración en la sentencia de grado la poca diligencia y la torpeza con la que se comportó el actor quien, en su carácter de comerciante, debería haber sido más diligente al momento de recibir los cheques. Sin embargo, la cámara indicó que no podía proceder ello, dado que los que entregaron los cheques a la actora fueron conocidos, los cuales abusaron de su fe.

 

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