Confirman la multa impuesta a la empresa de telefonía que incumplió el acuerdo conciliatorio alcanzado

En las actuaciones "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45" la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor resolvió imponer a la firma Telefónica Móviles de Argentina S.A. una multa por la suma de $150.000 por haber incumplido un acuerdo conciliatorio alcanzado con un cliente. 

 

Al imponer la sanción la autoridad administrativa explicó "que había dado lugar al inicio de las actuaciones la denuncia por un particular del incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado al que había arribado con la empresa ante el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo". Además, señaló que "según el acta acuerdo labrada en esa ocasión la firma recurrente se había obligado a efectuar una compensación al usuario, que debía verse acreditada en la facturación dentro de los quince días de celebrado el acuerdo (lo cual había ocurrido el 18/04/2016), y se imputaría a una quita total de la deuda de las facturas de los meses de marzo y abril 2016; además, se había comprometido a dar la baja al servicio de “Speedy” en la línea del consumidor, libre de todo cargo". 

 

Sin embargo, la empresa incumplió lo convenido. 

 

La autoridad administrativa tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado y recordó que "de acuerdo a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.240, la inobservancia de los convenios conciliatorios es considerada una violación de esa ley y habilita la imposición de las sanciones allí previstas". 

 

La empresa aseguró haber dado cabal cumplimiento al acuerdo conciliatorio alcanzado con el denunciante. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la empresa no controvirtió debidamente el incumplimiento que le fue reprochado por la Dirección demandada, "es que tanto en sede administrativa como ante esta instancia la firma pretendió acreditar el cumplimiento oportuno del acuerdo presentando facturas correspondientes a los meses de junio a agosto 2016, cuando por el acuerdo se había comprometido a hacer efectivo dentro de los quince días de suscripto el convenio". 

 

En consecuencia, el 11 de octubre del corriente los Dres. Treacy, Gallegos Fedriani y Alemany rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la disposición apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan