Confirman Posibilidad del Juez de Reasumir la Investigación en Caso de Existir Desacuerdo con la Propuesta Fiscal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó la posibilidad del juez de reasumir la investigación en caso de existir desacuerdo con la propuesta fiscal, debido a que el ordenamiento procesal vigente establece un sistema mixto que le otorga facultades de investigación.

 

En la causa "S., W. s/ falso testimonio", el querellante D. M. G. M. apeló el auto mediante el cual el juez de grado dispuso el archivo de las presentes actuaciones por no poderse proceder, de acuerdo al artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

En el presente caso, el tema central planteado por la querella, discutido por cierto tanto en doctrina como en jurisprudencia, es si quien resulta denunciante puede ser considerado autor del delito de falso testimonio en los términos del artículo 275 del Código Penal.

 

En la presente causa, el fiscal solicitó el archivo de las actuaciones por entender que el acusado no podía ser autor del delito previsto y reprimido por el artículo 275 del código sustantivo por no revestir la calidad de testigo, con sustento en que resultaba ajeno al proceso, agregando que el único delito que podría subsistir era el de calumnias pero al ser de acción privada, correspondía a la parte damnificada instar la acción al respecto.

 

Por su parte, el magistrado instructor dispuso el archivo de las actuaciones por entender que la posición del fiscal resultaba, de acuerdo a la normativa vigente y a la doctrina del fallo "Quiroga", vinculante para la jurisdicción.

 

Más allá de las diversas posturas que existen en relación a si quien efectúa una denuncia puede ser responsable del delito de falso testimonio, los jueces de la Sala V decidieron revocar la decisión apelada por una cuestión de índole procesal que corresponde analizar con prelación al examen de la tipificación legal en discusión.

 

Los magistrados disintieron con los argumentos expuestos por el magistrado para disponer el archivo de las presentes actuaciones, debido a que “la acción penal fue legalmente promovida -como lo demuestra el requerimiento fiscal de fs. 13- y en ese sentido, tal impulso invalida la decisión adoptada”.

 

En el fallo del 27 de septiembre del presente año, el tribunal señaló que “en caso de existir desacuerdo con la propuesta fiscal, como hubo un impulso inicial, el magistrado bien puede reasumir la investigación en estos casos, sin perjuicio de que en autos, además, el denunciante se constituyó como querellante”.

 

Al revocar el auto mediante el cual se dispuso el archivo de las presentes actuaciones, la mencionada Sala concluyó que “el juez cuenta con la potestad de reasumir la investigación cuando así lo considere, por cuanto el ordenamiento procesal vigente establece un sistema mixto que le otorga facultades de investigación (artículos 180 y 188 del código adjetivo, conforme fallos "C., P. M., n° 39.349, rta. 05/07/2010, "M., M. E.", n°78040782/12, rta. 11/07/13, entre otros)”.

 

 

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