Confirman Prisión Preventiva de Jorge “Fino” Palacios

En el marco de la causa por las escuchas ilegales en la que el juez federal Norberto Oyarbide había dispuesto la ampliación del procesamiento con prisión preventiva de Palacios por el delito de asociación ilícita, medida que luego fue ratificada por la Cámara Federal, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Jorge “Fino” Palacios, quien se desempeñó como jefe de la policía metropolitana, presentado contra el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la decisión que ampliaba el procesamiento con prisión preventiva del imputado.

 

Al analizar los argumentos expuestos por la defensa de Palacios, quien encarriló su recurso en la segunda de las causales establecidas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, manifestando que la decisión carece de la debida fundamentación, está basada en argumentos dogmáticos y, por lo tanto, debe ser considerada como un fallo arbitrario,  la Dra. Angela Ester Ledesma resaltó que si bien “tradicionalmente se ha sostenido que el procesamiento no puede ser impugnado por vía del recurso de casación en razón de que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio, se trata de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal”, remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la decisión de restringir la libertad del imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva en razón de que podría ocasionar un perjuicios imposible de reparar”.

 

Tras considerar que las condiciones fácticas no habían cambiado, remarcando que “máxime cuando aún restan medidas por producirse y todavía no se sabe a ciencia cierta cuántos abonados telefónicos han sido interceptados utilizando el mecanismo investigados en autos”,  la magistrada ratificó las consideraciones vertidas en la anterior instancia.

 

Por otro lado, tras resaltar que el recurso de la defensa de Palacios se articulaba sobre tres cuestiones centrales, siendo estas la medida cautelar restrictiva de la libertad, el embargo y la ampliación del procesamiento respecto del delito de asociación ilícita, la Dra. Liliana Elena Catucci sostuvo que “más allá del límite puesto al conocimiento por esta Cámara de los autos de procesamiento en tanto adolecen del requisito objetivo de ser sentencias definitivas o a ella equiparables -arts. 14 de la ley 48; y 457 del Código Procesal Penal-“, correspondía adentrarse a su examen por “ser presupuesto ampliado de la restricción de la libertad del encausado Palacios y porque el caso se ajusta al caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

La jueza sostuvo que en la sentencia analizada “se advierte la presencia de un vicio in procedendo en lo que se refiere a la fundamentación brindada a los fines de interpretar la figura de asociación ilícita acuñada en el artículo 210 del Código Penal (asociación ilícita)”, remarcando que “en el fallo recurrido las afirmaciones de los magistrados no aparecen sustentadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos principales”.

 

A su vez, la jueza Liliana Catucci sostuvo que “la resolución está sustentada en el anterior dictado del procesamiento por los delitos de violación de secretos y de la privacidad, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, sin que se hubiera avanzado en la prueba objetiva, ni menos aún en la subjetiva”, afirmando que “el pronunciamiento recurrido carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de resoluciones y resulta admisible en consecuencia la tacha de arbitrariedad invocada por la defensa”.

 

Por su parte, el  juez Eduardo Riggi consideró que correspondía el rechazo del recurso de casación interpuesto, remarcando que “resulta inequívoco que en tanto la prisión preventiva no se sustenta en el delito de  asociación ilícita, el pronunciamiento impugnado no constituye sentencia definitiva o  equiparable a ella”, por lo que no corresponde la admisibilidad formal de la impugnación.

 

 

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