Confirman que no resulta apelable la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral si las partes pactaron la irrecurribilidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral es, como regla general, inapelable, si las partes pactaron tal irrecurribilidad.

 

En la causa “Alea y Cía S.A. c/ Finning S.A. s/ Recurso de queja”, los letrados interpusieron revocatoria in extremis y recurso extraordinario contra la resolución de la Sala D que rechazó la queja deducida respecto de la decisión del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que denegó el recurso de apelación.

 

Los magistrados que integran la mencionada Sala señalaron que “las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples”.

 

A su vez, los camaristas destacaron que “ tal principio admite excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como ocurre con la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o bien, cuando de no admitirse la revocatoria se afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio, puesto que tales situaciones, en caso de ser mantenidas, conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar”.

 

Sin embargo, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “en la especie no se presenta ninguna circunstancia excepcional que justifique la procedencia de la revocatoria impetrada, ni siquiera bajo la calificación "in extremis" que se postula”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces precisaron que “la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral es -como regla general- inapelable, si las partes pactaron tal irrecurribilidad”.

 

En el fallo dictado el 30 de agosto del presente año, el tribunal entendió que no obstan a dicha conclusión que “la regla de irrecurribilidad solo concierne a los supuestos de laudos dictados en procesos de arbitraje de “amigables componedores”, y no a los arbitrajes “de derecho””, tras destacar que “la norma a la que aluden los propios recurrentes (art. 63 del Reglamento del Tribunal de la Bolsa de Comercio) dispone expresamente que “podrán interponerse los recursos admisibles…si no hubiesen sido renunciados en el compromiso””.

 

Al rechazar la revocatoria, la nombrada Sala concluyó que “siendo inapelable la cuestión principal, también lo es toda decisión sobre las accesorias cuando concurren circunstancias como las aquí evidenciadas”.

 

Con relación al recurso extraordinario, los magistrados puntualizaron que “la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449)”.

 

 

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